Másinteligencia

Condiciones Generales
de Contratación

1.- OBJETO DEL CONTRATO

1.1.- El objeto del presente Contrato es el Suministro de Energía Eléctrica por INTELIGENCIA PARA EL AHORRO ENERGÉTICO S.L. (en adelante, “MÁSINTELIGENCIA” o el “Comercializador”) en el Punto de Suministro (“CUPS”) correspondiente a la dirección del CLIENTE indicada en las Condiciones Particulares, conforme a los términos y condiciones reflejados en la información facilitada previamente por el CLIENTE, y, en su caso, la contratación de autoconsumo según el Código de Autoconsumo (“CAU”), en la modalidad indicada por el CLIENTE en las Condiciones Particulares, conforme a las condiciones establecidas en las mismas y en estas Condiciones Generales. El CLIENTE viene obligado a aportar la Referencia Catastral asociada al inmueble y emplazamiento donde se ubique todo Punto de Suministro contratado.

1.2.- Este Contrato de Suministro tiene carácter personal, por lo que el CLIENTE titular del Contrato deberá ser, en todo momento, el usuario efectivo con justo título de la energía eléctrica suministrada, que no podrá utilizarla para uso o lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceros.

1.3.- Este Contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y por la normativa vigente en cada momento, indicada en el mismo y que está disponible en https://www.boe.es/.

1.4.- A tal efecto, el CLIENTE, mediante la aceptación del presente Contrato, valida la contratación conjunta de la adquisición de la energía y el acceso a las redes a través del Comercializador, posibilitando de esta forma que éste pueda ofrecerle un precio único comprensivo de ambos conceptos, todo ello sin perjuicio de la aplicación de condiciones específicas de conformidad de la normativa vigente. Para ello, el Comercializador resulta expresamente autorizado y facultado por el CLIENTE, por medio del presente Contrato: (1) Para que adquiera a todos los efectos su posición jurídica en el Contrato de Acceso a la Red de Distribución que suscriba con la Empresa Distribuidora (en adelante, “Contrato de ATR”) propietaria y responsable de la red en la que radica la instalación del CLIENTE; (2) En caso de exigirse legalmente, gestione la resolución de su actual Contrato y pueda actuar ante la empresa Distribuidora y la Oficina de Cambio de Suministrador, a fin de realizar todas las gestiones necesarias o convenientes para la adecuada prestación del servicio de suministro así como las operaciones necesarias ante terceros relativas al cambio de suministrador.

1.5.- El CLIENTE se obliga, a autorizar la contratación conjunta antes citada a través del Comercializador y a no resolver el Contrato de ATR que el Comercializador formalice en su nombre con la Empresa Distribuidora en tanto permanezca vigente el presente Contrato de Suministro, sin perjuicio de los establecido reglamentariamente.

1.6.- El CLIENTE queda informado de la existencia del Código Ético de Másinteligencia, de obligado cumplimiento para todos los profesionales, independientemente de su puesto en la organización y del lugar donde ejerzan su actividad, que está disponible en https://masinteligencia.es/.

1.7.- En los casos en los que el CLIENTE cumpla con la definición de Consumidor Asociado, según lo definido en el Apartado a) del Artículo 3 del Real Decreto 244/2019 de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, y en caso de contratar en las Condiciones Particulares la “Bonificación por Energía Excedentaria” de la energía excedentaria inyectada en las redes de transporte y distribución (en adelante, los “Excedentes”) de las instalaciones de producción destinadas al autoconsumo, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 9.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Artículo 3 del Real Decreto 244/2019 (en adelante, las “Instalaciones de Producción”), de aquellas Instalaciones de Producción asociadas a las instalaciones de consumo del CLIENTE, que cumplan los requisitos de Instalación Conectada a la Red en base a lo definido en el Artículo 3, Apartado e) del Real Decreto 244/2019 (en adelante, las “Instalaciones de Producción Conectadas a la Red”), será objeto del presente Contrato regular las condiciones del Contrato de Compensación o, en su caso, del Contrato de Representación en la venta en el Mercado de Producción, de los Excedentes de las Instalaciones de Producción Conectadas a la Red.

2.- DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO

2.1.- El Contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá la duración establecida en las Condiciones Particulares que, como máximo, será un (1) año desde la fecha de inicio del suministro, salvo estipulación contraria contenida en las Condiciones Particulares o en los supuestos de autoconsumo.

2.2.- El Contrato se prorrogará de forma automática por periodos de la misma duración, si ninguna de las Partes manifestara su voluntad de resolverlo, como mínimo, con quince (15) días naturales de antelación a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas.

2.3.- No obstante lo anterior, la vigencia del presente Contrato quedará condicionada a la verificación de la solvencia del CLIENTE. Como consecuencia de dicha verificación de solvencia, o en caso de producirse una situación de impago, MÁSINTELIGENCIA podrá condicionar la prestación del servicio a la presentación por el CLIENTE de una garantía de pago suficiente en forma de depósito o aval bancario según el modelo que proporcione MÁSINTELIGENCIA, en su caso. MÁSINTELIGENCIA restituirá al CLIENTE la garantía recibida con posterioridad a la terminación del Contrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del CLIENTE. En el caso de que la garantía no sea constituida en el plazo de un (1) mes desde que haya sido requerida por MÁSINTELIGENCIA al CLIENTE, el presente Contrato quedará resuelto sin obligación de indemnización alguna a favor del CLIENTE.

2.4.- El Contrato entrará en vigor a la fecha de su aceptación, si bien su efectividad quedará condicionada al momento en que se disponga del acceso a la Red de Distribución y el equipo de medida cumpla los requisitos establecidos por la reglamentación vigente.

Asimismo, la efectividad del Contrato quedará igualmente condicionada a la previa verificación por el Comercializador de los datos aportados por el CLIENTE a la fecha de la firma, pudiendo rechazar el mismo en caso de discrepancia o incorrección de datos o en caso de deuda anterior pendiente.

2.5.- En caso de que el acceso a la Red de Distribución no se concediese antes de dos (2) meses desde la firma del presente documento, el Contrato quedará condicionado a la revisión por acuerdo entre las Partes, de las condiciones económicas para el/los Punto/s de Suministro objeto del mismo. En caso contrario se entenderá como no suscrito.

2.6.- El CLIENTE, no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá dar por terminado el presente Contrato en cumplimiento del Apartado “Resolución del Contrato” (Plazo de 7 días desde la firma del Contrato).

2.7.- El CLIENTE únicamente podrá acogerse a una de las modalidades de autoconsumo previstas, no pudiendo simultanear los tipos o modalidades de autoconsumo en un mismo periodo temporal. El tiempo de permanencia en la modalidad de autoconsumo elegida será como mínimo de un (1) año desde la fecha de alta o modificación del Contrato o Contratos de acceso celebrados de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, prorrogable automáticamente. Asimismo, si el CLIENTE desea acogerse a la modalidad de autoconsumo con excedentes no acogido a compensación simplificada, deberá suscribir el correspondiente Contrato de Representación para la venta de los Excedentes en el Mercado de Producción (el “Contrato de Representación”).

3.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO

3.1.- El presente Contrato terminará, por finalización del periodo de duración, por mutuo acuerdo, por incumplimiento de cualquiera de las Partes, especialmente por impago de cualquier cantidad debida conforme a este Contrato, incluido el depósito de garantía, y por desistimiento de cualquiera de las Partes, comunicado a la otra por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción y sin perjuicio de las obligaciones de indemnización previstas en los puntos siguientes.

3.2.- En caso de terminación por desistimiento unilateral del CLIENTE durante el primer año de vigencia del Contrato, deberá abonar al Comercializador una penalización por el importe del 5% del consumo estimado hasta fin de Contrato. Si el desistimiento se produjera en el período de prórroga (después del primer año) no se aplicará penalización alguna, salvo que la Parte que desista no notifique a la otra su voluntad con, al menos, quince (15) días de antelación a la baja efectiva del suministro, en cuyo caso serán de aplicación las penalizaciones descritas. En todo caso, si el CLIENTE desiste del Contrato antes de la finalización del periodo de duración en vigor, perderá el derecho a los descuentos, bonificaciones o beneficios aplicados por MÁSINTELIGENCIA durante dicho periodo, en proporción al periodo incumplido, cuyo importe será facturado al CLIENTE.

3.3.- En el supuesto de resolución del Contrato por impago, el CLIENTE estará obligado a abonar a MÁSINTELIGENCIA las cantidades debidas junto con los intereses de demora pactados y, además, al pago de una indemnización calculada conforme a lo señalado en el Apartado 3.2, en su caso, en concepto de los daños y perjuicios causados si fuera procedente. Se exceptúa el supuesto de falta de constitución de la garantía prevista en la Condición 2.3, en que el CLIENTE no estará obligado a abonar intereses de demora ni indemnización alguna.

3.4.- El incumplimiento del uso indebido de la energía suministrada para finalidad o uso distinto del establecido en el presente Contrato o el incumplimiento por parte del CLIENTE del compromiso de no resolver el Contrato de ATR mientras esté vigente el presente Contrato Suministro. b) Los supuestos de imposibilidad legal de tramitar la suspensión. c) La situación de insolvencia o declaración de concurso conforme a la normativa vigente d) La modificación de las condiciones económicas por parte del Comercializador en los términos establecidos en el presente Contrato. e) La comunicación expresa y fehaciente por el CLIENTE en el plazo de 7 días hábiles desde la firma del presente Contrato o desde su recepción en el caso de contratación por vía telemática o telefónica y siempre y cuando durante ese periodo no se haya hecho uso del Servicio.

 4.- AUTORIZACIONES DEL CLIENTE

4.1.- La firma del presente Contrato supone la autorización del CLIENTE a MÁSINTELIGENCIA para contratar con la Empresa Distribuidora el acceso a las redes en nombre del CLIENTE. En cualquier caso, de acuerdo con la normativa aplicable, el CLIENTE mantendrá con la Empresa Distribuidora, todos los derechos relativos al Contrato de acceso y, en caso de resolución del presente Contrato, será titular del depósito de garantía que pudiese existir, así como de cualquier otro derecho asociado a la instalación.

4.2.- La firma del Contrato supone la autorización del CLIENTE a MÁSINTELIGENCIA para que actúe ante la Empresa Distribuidora, realizando cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro y para la modificación y cancelación del Contrato de Suministro que con anterioridad a la fecha del presente Contrato pudiera tener establecido con otros comercializadores.

4.3.- Asimismo, en el caso de acogerse el CLIENTE a la modalidad de autoconsumo con excedentes no acogido a compensación simplificada, la firma del Contrato supone la autorización del CLIENTE a MÁSINTELIGENCIA para que actúe en su propio nombre pero por cuenta del CLIENTE ante el Operador del Mercado (“OMIE”), el Operador del Sistema (Red Eléctrica de España, “REE”) y la Comisión de Mercados y Competencia (“CNMC”), así como para gestionar las comunicaciones la Empresa Distribuidora, realizando cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del Contrato de Representación y para la modificación y cancelación del Contrato de Representación que con anterioridad a la fecha del presente Contrato pudiera tener establecido con otros representantes. A tales efectos, el CLIENTE se compromete a otorgar a MÁSINTELIGENCIA poderes notariales para actuar ante OMIE, REE y la CNMC en su propio nombre pero por cuenta del CLIENTE en base a los modelos oficiales de apoderamiento que estén en vigor.

5.- CALIDAD DE SUMINISTRO

5.1.- El suministro de energía eléctrica se realizará en las condiciones de regularidad y calidad establecidas en la normativa vigente (RD 1955/2000, Artículos 101 a 103) y en aquélla que la sustituya o modifique, atendiendo, principalmente a la continuidad del suministro (número y duración de las interrupciones) y a la calidad del producto (características de la onda de tensión).

5.2.- La responsabilidad sobre la disponibilidad y calidad del suministro es de la Empresa Distribuidora de la zona, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. En ningún caso MÁSINTELIGENCIA será el responsable de la falta de calidad de suministro o de los daños que pudieran producirse al CLIENTE por interrupciones, cortes de suministro, bajadas de tensión, etc.

5.3.- El incumplimiento de los índices de calidad dará lugar a los descuentos en la facturación establecidos en el artículo 105 del RD 1955/2000 o normativa que lo sustituya o desarrolle. MÁSINTELIGENCIA tramitará ante la Empresa Distribuidora la reclamación de las bonificaciones y descuentos que deba satisfacer al CLIENTE ésta última, si se produjeran incumplimientos en la calidad de suministro y los trasladará a la factura una vez reconocidos. Todo ello, sin perjuicio del derecho del CLIENTE a dirigirse directamente frente a la Empresa Distribuidora.

5.4.- La responsabilidad sobre la calidad de la energía inyectada a la red de la Instalación de Producción es del CLIENTE, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. En ningún caso MÁSINTELIGENCIA será el responsable de la falta de calidad de la energía inyectada a la red por parte de la Instalación de Producción o de los daños que pudieran producirse por incidencias provocadas en la red de transporte o distribución. En relación con las incidencias provocadas en la red de transporte o distribución por las instalaciones acogidas a alguna de las modalidades de autoconsumo se estará a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en su normativa de desarrollo y en particular en lo recogido en Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, para instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

5.5.- Asimismo, la empresa distribuidora, o en su caso la empresa transportista, no tendrá ninguna obligación legal relativa a la calidad de servicio por las incidencias derivadas de fallos en las instalaciones de conexión compartidas por la Instalación de Producción y el CLIENTE.

6.- EQUIPOS DE MEDIDA

 6.1.- El CLIENTE deberá disponer, durante la vigencia del Contrato, de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada en el punto de suministro que cumpla los requisitos técnicos legalmente establecidos. Los equipos de medida y control podrán ser propiedad del CLIENTE o estar en régimen de alquiler, en cuyo caso el precio a facturar por dicho alquiler será el establecido en la normativa vigente, y que aplicará la Empresa Distribuidora, como propietaria de los mismos. Estos precios incluyen las siguientes labores, realizadas por la Empresa Distribuidora: la instalación, conexión o adaptación de los equipos, el mantenimiento, la lectura, la validación de los consumos y su envío al Operador del Sistema, de acuerdo a sus requerimientos. En el caso de que existan otros componentes para la medida de la electricidad o su gestión (transformadores, mecanismo anti-vertido, etc.) que estén en régimen de alquiler, los precios a facturar por dicho alquiler serán los reglamentariamente vigentes en cada momento. Si se pactasen servicios adicionales de medida, sus precios se reflejarán en las Condiciones Particulares o Especiales. La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos (Real Decreto 1955/2000, Arts.103 y siguientes) o en la normativa que lo sustituya o modifique.

6.2.- El CLIENTE permitirá el libre acceso a MÁSINTELIGENCIA y a la Empresa Distribuidora a las instalaciones de medida, para las tareas de instalación, lectura, inspección, mantenimiento, control y verificación. Asimismo, facilitará el acceso a los datos de lectura en los términos indicados en el aviso de imposible lectura cuando el encargado de la lectura no pueda acceder al equipo de medida, de conformidad con lo dispuesto en el apartado correspondiente del presente Contrato.

6.3.- El CLIENTE será responsable de custodiar adecuadamente los equipos de medida y control y se obliga a no manipular ninguno de los componentes de la instalación, y en especial el equipo de medida y control, exonerando en todo caso a MÁSINTELIGENCIA de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles por dicha manipulación.

6.4.- Sí los equipos de medida fueran alquilados directamente a la Comercializadora, o se ofrecieran servicios adicionales de medida, el precio pactado se reflejará en las Condiciones Particulares del Contrato del equipo de medida (en adelante, “Counter”, o producto y denominación similar que así se hiciese constar en las Condiciones Particulares). Este precio incluye: la instalación, el mantenimiento, la validación de los consumos y su envío al Operador del Sistema Eléctrico, de acuerdo con sus requerimientos.

6.5.- Los posibles gastos que se originen de los trabajos de enganche, extensión, reconexión, verificación u otros derechos de acometida necesarios para atender al nuevo suministro o para la ampliación o reconexión del ya existente que deban pagarse a la Empresa Distribuidora, serán íntegramente a cargo del CLIENTE.

6.6.- El CLIENTE es el único responsable de que la instalación cumpla con todos los requisitos técnicos exigidos y se compromete a no manipular ninguno de los componentes de la instalación, en especial al Equipo de Medida y mecanismos anti-vertido, en su caso, exonerando en todo caso a MÁSINTELIGENCIA de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles por dicha manipulación. En caso de incumplimiento de esta cláusula, la Empresa Distribuidora podrá proceder a la desconexión del Punto de Suministro y CAU de conformidad con lo dispuesto legalmente.

6.7.- Las Instalaciones de Producción asociadas y las instalaciones del Punto de Suministro deberán cumplir los requisitos técnicos de operación y de intercambio de información contenidos en la normativa del Sector Eléctrico y en la reglamentación de Calidad y Seguridad Industrial, nacional y europea, que le resulte de aplicación. La Empresa Distribuidora, o en su caso la Empresa Transportista, no tendrá ninguna obligación legal sobre las instalaciones de conexión a la red que no sean de su titularidad. En las modalidades de suministro de autoconsumo con excedentes, cuando las instalaciones de producción próximas y asociadas al consumo compartan infraestructuras de conexión a la red de transporte o distribución o se conecten en la red interior de un consumidor, los consumidores y productores responderán solidariamente por el incumplimiento de los preceptos recogidos en la legislación vigente aceptando las consecuencias que la desconexión del citado punto, en aplicación de la normativa vigente, pudiera conllevar para cualquiera de las Partes, entre ellas, la imposibilidad del productor de venta de energía y la percepción de la retribución que le hubiera correspondido, o la imposibilidad del consumidor de adquirir energía. El Contrato de Acceso que el consumidor, y en su caso el productor, directamente o a través de la Empresa Comercializadora, suscriba con la Empresa Distribuidora, recogerá la previsión recogida en este apartado.

6.8.- En las modalidades de suministro de autoconsumo con excedentes, serán considerados consumidores los titulares de Instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a las mismas, exclusivamente por los consumos de sus servicios auxiliares de producción.

6.9.- Cuando por incumplimiento de requisitos técnicos existan instalaciones peligrosas, o cuando se haya manipulado el equipo de medida o el mecanismo anti-vertido, la Empresa Distribuidora, o en su caso la Empresa Transportista, podrá proceder a la interrupción de suministro, conforme a lo previsto en el Artículo 87 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

6.10.- Los equipos de medida tendrán la precisión y los requisitos de comunicación que les corresponda según la potencia contratada del consumidor, la potencia aparente nominal de la instalación de generación asociada y los límites de energía intercambiada, de acuerdo al Artículo 7 del Reglamento unificado de puntos de medida, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

6.11.- Adicionalmente:

  1. Cuando se trate de puntos de medida Tipo 5, deberán estar integrados en los sistemas de telegestión y telemedida de su encargado de la lectura;
  2. Cuando se trate de puntos de medida Tipo 4, los equipos de medida deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, y normas de desarrollo para los puntos de medida Tipo 4 y 5; el que resulte más exigente en cada caso.

iii. Cuando se trate de puntos de medida Tipo 3, deberán disponer de dispositivos de comunicación remota de características similares a las establecidas para los puntos de medida Tipo 3 de generación.

  1. Cuando la configuración de medida requiera de más de un equipo de medida, las obligaciones de medida, liquidación y facturación establecidas en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, y demás normativa de aplicación, serán las mismas para todos los equipos de medida y correspondientes al tipo más exigente de todos ellos.

6.12.- Los suministros de los consumidores acogidos a una modalidad de autoconsumo, cuyos puntos frontera estén clasificados como Tipo 4 o 5, y sus equipos de medida no se encuentren efectivamente integrados en el sistema de telegestión de su encargado de la lectura, serán leídos y facturados con una periodicidad bimestral y no les serán de aplicación los perfiles vigentes para el resto de consumidores. Las medidas horarias de estos consumidores serán obtenidas a través de lectura mediante Terminal Portátil de Lectura (en adelante, “TPL”). No obstante lo anterior, MÁSINTELIGENCIA podrá facturar al CLIENTE sus consumos con periodicidad mensual con una lectura estimada, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Octava del presente Contrato.

6.13.- Los puntos de medida Tipo 4 deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el Artículo 9 del Reglamento unificado de puntos de medidas, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, en el plazo cuatro (4) años desde la aprobación del Real Decreto 244/2019.

6.14.- Excepcionalmente, hasta la aprobación de las instrucciones técnicas complementarias que, al amparo del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, establezcan configuraciones de medida equivalentes, el encargado de lectura permitirá la ubicación de los equipos de medida en un lugar distinto de la frontera siempre que se garantice el acceso físico y la medida al encargado de lectura, aplicando, si procede, los coeficientes de pérdidas pertinentes. No se considerarán ubicaciones válidas los tejados o cubiertas donde se ubiquen las instalaciones de producción. En todo caso, el titular de la instalación de autoconsumo deberá remitir al encargado de lectura un escrito en el que se permita y se detalle la forma en que se garantiza el acceso para lectura, mantenimiento e inspección. El carácter excepcional acontecerá si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:

  1. a) La ubicación de los equipos de medida supone una inversión superior al 10% al de la instalación de generación.
  2. b) El lugar donde se ubica el punto frontera está ubicado en una fachada o espacio que esté catalogado como de especial protección. Modificación de la ITC-BT-40 sobre instalaciones generadoras de baja tensión del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión: “Las prescripciones de la ITC-BT-40 son aplicables a todas instalaciones de autoconsumo interconectadas, sea cual sea su potencia.”

6.15.- Todas las instalaciones de generación interconectadas a la red de distribución en baja tensión deben disponer de dispositivos que limiten la inyección de corriente continua y la generación de sobretensiones, así como impedir el funcionamiento en isla de dicha red de distribución, de forma que la conexión de la instalación de generación no afecte al funcionamiento normal de la red ni a la calidad del suministro de los CLIENTES conectados a ella.

6.16.- En todas las instalaciones de producción próximas a las de consumo, definidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, la conexión se realizará a través de un cuadro de mando y protección que incluya las protecciones diferenciales Tipo A necesarias para garantizar que la tensión de contacto no resulte peligrosa para las personas. Cuando dichas instalaciones generadoras sean accesibles al público general o estén ubicadas en zonas residenciales, o análogas, la protección diferencial de los circuitos de generación será de 30 mA. La conexión de la instalación de producción podrá realizarse en el embarrado general de la centralización de contadores de los consumos, en la caja general de protección de la que parten los consumos, o mediante una caja general de protección independiente que se conecte a la red de distribución. En los casos de autoconsumo colectivo en edificios en régimen de propiedad horizontal, la instalación de producción no podrá conectarse directamente a la instalación interior de ninguno de los consumidores asociados a la instalación de autoconsumo colectivo.

6.17.- Todos los generadores para suministro de autoconsumo con excedentes, independientemente de su potencia, y los generadores para suministro de autoconsumo sin excedentes, de potencia instalada superior a 800 VA, que se conecten a instalaciones interiores o receptoras del usuario, lo harán a través de un circuito independiente y dedicado desde un cuadro de mando y protección que incluya protección diferencial Tipo A, que será de 30 mA en instalaciones de viviendas, o instalaciones accesibles al público general en zonas residenciales, o análogas.

6.18.- El CLIENTE es el responsable único del cumplimiento de los requisitos de conexión de la Instalación de Producción, que deberá cumplir con lo establecido en la legislación vigente. Con carácter enunciativo y no limitativo, en relación con los equipos de medida del CLIENTE acogidas a autoconsumo con compensación de excedentes, éstos deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Los sujetos acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo dispondrán de los equipos de medida necesarios para la correcta facturación de los precios, tarifas, cargos, peajes de acceso y otros costes y servicios del sistema que les resulten de aplicación. El encargado de lectura aplicará, en su caso, los correspondientes coeficientes de pérdidas establecidos en la normativa.
  2. Con carácter general, los consumidores acogidos a cualquier modalidad de autoconsumo deberán disponer de un equipo de medida bidireccional en el punto frontera o, en su caso, un equipo de medida en cada uno de los puntos frontera.

iii. Adicionalmente, las instalaciones de generación deberán disponer de un equipo de medida que registre la generación neta en cualquiera de los siguientes casos: a) Se realice autoconsumo colectivo; b) La instalación de generación sea una instalación próxima a través de red, c) En autoconsumo con excedentes no acogida a compensación, si no se dispone de un único Contrato de suministro; d) Instalaciones de generación de potencia aparente nominal igual o superior a 12 MVA.

  1. No obstante lo anterior, los sujetos acogidos a la modalidad de autoconsumo individual con excedentes no acogida a compensación podrán acogerse a la siguiente configuración de medida siempre que se permita el acceso a los equipos de medida por parte del encargado de la lectura: a) Un equipo de medida bidireccional que mida la energía horaria neta generada, b) Un equipo de medida que registre la energía consumida total por el consumidor asociado.
  2. Asimismo, con carácter potestativo, el equipo de medida bidireccional que mide la energía horaria neta generada podrá ser sustituido por un equipo que mida la generación bruta y un equipo que mida el consumo de los servicios auxiliares.

6.19.- Los puntos de medida de las instalaciones acogidas a las modalidades de autoconsumo se ajustarán a los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, y a la reglamentación vigente en materia de medida y seguridad y calidad industrial, cumpliendo los requisitos necesarios para permitir y garantizar la correcta medida y facturación de la energía circulada.

Los equipos de medida se instalarán en las redes interiores correspondientes, en los puntos más próximos posibles al punto frontera que minimicen las pérdidas de energía, y tendrán capacidad de medida de resolución, al menos horaria. Sin perjuicio de lo dispuesto normativamente en cuanto a equipos de medida adicionales, por motivos de retribución o por la prestación de servicios adicionales, los sujetos acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo dispondrán de los equipos de medida necesarios para la correcta facturación.

Los encargados de la lectura de cada punto frontera serán los establecidos en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto. Para los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación, el encargado de la lectura de todos los equipos de medida será el Distribuidor, como encargado de la lectura de los puntos frontera de consumidores. En todo caso, el encargado de la lectura tiene obligación de proceder a las lecturas de las medidas de energía que les correspondan, y, en su caso, el control de la potencia y los excesos de energía reactiva, así como la realización de los saldos netos horarios y su puesta a disposición de los participantes en la medida de acuerdo con la normativa en vigor. No obstante, para el ejercicio de sus funciones, el encargado de la lectura podrá acceder a todos los datos de medida de aquellos equipos necesarios para realizar los saldos netos horarios.

En los casos en los que no se disponga de medida firme en un punto de medida se estará a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto. El encargado de lectura deberá remitir la información desglosada de acuerdo con las definiciones previstas en el artículo 3 del Real Decreto 244/2019 para la correcta facturación a las empresas comercializadoras de los consumidores acogidos a cualquier modalidad de autoconsumo y las correspondientes liquidaciones de energía en los mercados.

En particular, deberá remitir la información con suficiente detalle para poder aplicar, en su caso, el mecanismo de compensación de excedentes previsto en el Artículo 14 del Real Decreto 244/2019.

6.20.- En caso de disponer el CLIENTE de cualquier sistema de telemedida o aplicación con acceso remoto a los datos de producción de la Instalación de Producción, el CLIENTE estará obligado a dar acceso permanente a MÁSINTELIGENCIA a dicho sistema o aplicación como requisito previo para tener derecho a la Bonificación de Excedentes.

7.- PRECIO

7.1.- El CLIENTE viene obligado al pago al Comercializador tanto de la energía eléctrica consumida como de la tarifa de acceso que corresponde a la Distribuidora y demás componentes regulados reglamentariamente de acuerdo con los precios que integran el producto contratado. En el supuesto de que el Equipo de Medida sea propiedad de la Comercializadora y el CLIENTE haya optado por alquilarlo, éste deberá abonar al Comercializador el precio establecido en la normativa vigente.

Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento sobre el precio ofrecido al CLIENTE por parte del Comercializador se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al CLIENTE en el mantenimiento del citado precio.

7.2.- Los precios se actualizarán de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares y la normativa vigente. A falta de otra determinación expresa, los precios se actualizarán a final de cada año en el supuesto de que se hubiese incrementado el IPC respecto al año anterior, entrando en vigor el día uno (1) de Enero del siguiente año, aplicando el IPC desde noviembre a noviembre del año anterior.

7.3.- La tarifa de acceso, derechos de acometida, enganche, verificación, depósito de garantía alquiler de equipos de medida y control y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del CLIENTE. MÁSINTELIGENCIA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al CLIENTE dentro en una factura única. Igualmente, MÁSINTELIGENCIA repercutirá al CLIENTE cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a re-facturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del CLIENTE, independientemente de que los mismos sean recibidos con posterioridad al vencimiento del Contrato.

7.4.- Las variaciones de las tarifas de acceso y cualquier otro establecimiento, variación o modificación de los conceptos, actividades y valores regulados u otros costes asociados al suministro que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen en el presente Contrato, así como sirva con carácter enunciativo, pero no limitativo cualquier concepto que la Administración modifique o defina como nuevo.

7.5.- Asimismo, los precios que figuran en el Anexo de Condiciones Económicas podrán ser modificados por MÁSINTELIGENCIA durante la vigencia del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, ya sea a la baja o al alza y con la periodicidad de revisión de precios establecida en la Orden ITC/1659/2009, como consecuencia de cambios en las condiciones de mercado respecto a las de la fecha de firma de Contrato; por desaparición, modificación o alteración del índice de precios al que hacen referencia, o en el supuesto que el punto de suministro sea declarado esencial, con el fin de salvaguardar el equilibrio de las contraprestaciones entre las Partes. Estas modificaciones deberán ser debidamente comunicadas al CLIENTE con, al menos, un (1) mes de antelación. No obstante, el CLIENTE podrá dar por resuelto el Contrato en el caso de no aceptar esta modificación con la correspondiente notificación de no aceptación a MÁSINTELIGENCIA. En caso de que el CLIENTE no haya manifestado su voluntad de resolver el Contrato en el plazo de cinco días desde que se efectuara la comunicación, se entenderá que el CLIENTE acepta la modificación de las Condiciones Económicas.

7.6.- El valor del término de potencia que se facturará será el que figure en el Anexo de Precios firmado por el CLIENTE, y siempre atendiendo a los posibles excesos según la Circular 3/2020 CNMC o normativa que lo sustituya, siendo la responsabilidad de pago del CLIENTE.

7.7.- Para los suministros en Baja Tensión en los que Distribuidora facture a MÁSINTELIGENCIA penalización por lectura de energía reactiva generada en el punto de suministro, cuando ésta supere el 33% de la energía activa consumida por el CLIENTE, MÁSINTELIGENCIA aplicará un recargo en la factura, de acuerdo con lo establecido en la Circular 3/2020 CNMC, de un 20% adicional debido a la responsabilidad que tiene el CLIENTE dentro de la gestión de su punto frontera.

7.8.- Además del importe del alquiler del equipo de medida facturado por Distribuidora a través de MÁSINTELIGENCIA (siempre y cuando el CLIENTE no disponga de equipo de medida en propiedad), MÁSINTELIGENCIA facturará un importe en concepto de verificación de datos de facturación del punto de suministro. Este importe será de cinco (5 €) euros para suministros en Baja Tensión y de dos con noventa y nueve euros (2,99 €) para suministros en Alta Tensión. Este importe se incrementará al valor del alquiler del equipo de medida que vendrá reflejado en la facturación mensual del CLIENTE.

7.9.- Adicionalmente se facturarán el Impuesto de la Electricidad y el IVA de acuerdo con lo establecido según la legislación vigente. Será también repercutida al CLIENTE cualquier nueva tasa o carga tributaria creada por Ley, así como los posibles incrementos que se puedan producir de conformidad con la legislación. La aplicación de estas variaciones de precio en estos conceptos no dará derecho al CLIENTE a desistir o resolver el Contrato.

7.10.- En caso de que el CLIENTE por la continuidad de su Contrato de suministro eléctrico con MÁSINTELIGENCIA haya adquirido algún bien tecnológico, digital, equipo de medida u otros, y esta adquisición lleve adherida una bonificación, si llegado el caso en que la continuidad del Contrato se vea interrumpida, esta bonificación será retraída al CLIENTE y reintegrada a MÁSINTELIGENCIA en su totalidad.

7.11.- Cuando el Contrato de suministro implique algún tipo de bonificación total o parcial sobre la adquisición o suscripción de algún tipo de bien mueble o servicio adquirido a través de las distintas plataformas de MÁSINTELIGENCIA, este Contrato se considerará que, en el caso de que finalice con anterioridad al plazo pactado en la compra, adquisición, suscripción del bien o servicio, el CLIENTE desea rescindir esta bonificación y por lo tanto asume el importe restante en la correspondiente adquisición que ha efectuado de forma paralela y simultánea.

7.12.- En relación con los permisos de acceso y conexión, para acogerse a cualquiera de las modalidades de autoconsumo el CLIENTE deberá disponer de permisos de acceso y conexión por sus instalaciones de consumo, si procede. Asimismo, en relación con las Instalaciones de Producción, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores: a) En las modalidades de autoconsumo con excedentes, las Instalaciones de Producción de potencia igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, estarán exentas de obtener permisos de acceso y conexión; b) En las modalidades de autoconsumo con excedentes, las Instalaciones de Producción a las que no les sea de aplicación lo dispuesto en el apartado i. anterior, deberán disponer de sus correspondientes permisos de acceso y conexión por cada una de las Instalaciones de Producción asociadas a las de consumo de las que sean titulares.

7.13.- Contratos de acceso en las modalidades de autoconsumo: i) Con carácter general, para acogerse a cualquiera de las modalidades de autoconsumo, o en caso de estar ya acogido a una modalidad de autoconsumo regulada, cuando se modifique la potencia instalada de la instalación de generación, cada uno los consumidores que dispongan de Contrato de Acceso para sus instalaciones de consumo, deberá comunicar dicha circunstancia a la empresa distribuidora, o en su caso empresa transportista, directamente o a través de la Empresa Comercializadora. La Empresa Distribuidora, o en su caso la Empresa Transportista, dispondrá de un plazo de diez (10) días desde la recepción de dicha comunicación para modificar el correspondiente Contrato de Acceso existente, de acuerdo con la normativa de aplicación, para reflejar este hecho y para su remisión al consumidor. El consumidor dispondrá de un plazo de diez (10) días desde su recepción para notificar a la Empresa Transportista o Distribuidora cualquier disconformidad. En caso de no hacerse dicha notificación se entenderán tácitamente aceptadas las condiciones recogidas en dicho Contrato.

  1. ii) Sin perjuicio de lo anterior, para aquellos sujetos consumidores conectados a baja tensión, en los que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW que realicen autoconsumo, la modificación del Contrato de Acceso será realizada por la Empresa Distribuidora a partir de la documentación remitida por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a dicha empresa como consecuencia de las obligaciones contenidas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir dicha información a las Empresas Distribuidoras en el plazo no superior a diez (10) días desde su recepción. Dicha modificación del Contrato será remitida por la Empresa Distribuidora a las Empresas Comercializadoras y a los consumidores correspondientes en el plazo de cinco (5) días a contar desde la recepción de la documentación remitida por la comunidad o ciudad autónoma. El consumidor dispondrá de un plazo de diez días (10) desde su recepción para notificar a la Empresa Transportista o Distribuidora cualquier disconformidad. En caso de no hacerse se entenderán tácitamente aceptadas las condiciones recogidas en dicho Contrato.

iii)  Para acogerse a cualquiera de las modalidades de autoconsumo, los consumidores que no dispongan de Contrato de Acceso para sus instalaciones de consumo deberán suscribir un Contrato de Acceso con la Empresa Distribuidora directamente o a través de la Empresa Comercializadora, reflejando esta circunstancia.

  1. iv) Adicionalmente, en las modalidades de autoconsumo con excedentes no acogida a compensación a las que resultase necesario realizar un Contrato de Suministro para servicios auxiliares de producción, el titular de cada instalación de producción próxima y asociada a las de consumo deberá suscribir un Contrato de Acceso con la Empresa Distribuidora para sus servicios auxiliares de producción directamente o a través de la Empresa Comercializadora, o modificar el existente, de acuerdo con la normativa de aplicación, para reflejar esta circunstancia. La fecha de alta o modificación del Contrato de acceso del consumidor y, en su caso, de los servicios auxiliares de producción deberá ser la misma.
  2. v) Los sujetos podrán formalizar un único Contrato de acceso conjunto para los servicios auxiliares de producción y para el consumo asociado, si cumplen los siguientes requisitos: a) Las Instalaciones de Producción estén conectadas en la red interior del consumidor; b) El consumidor y los titulares de las Instalaciones de Producción sean la misma persona física o jurídica.
  3. vi) En caso de que el CLIENTE cumpla con los requisitos anteriores, y fuera preceptiva la formalización de un Contrato de Suministro para servicios auxiliares de producción el CLIENTE acepta que el presente Contrato de Suministro constituya un Contrato único, que incluya tanto el suministro eléctrico del Punto de Suministro del CLIENTE, como el suministro de los servicios auxiliares de la Instalación de la Producción.

vii)  En caso de que el CLIENTE no cumpliera con alguno de los requisitos anteriores para la formalización de un único Contrato de Acceso conjunto para los servicios auxiliares, y fuera preceptiva la formalización de un Contrato de Suministro para servicios auxiliares de producción el CLIENTE se compromete a formalizar un Contrato de Suministro adicional con MÁSINTELIGENCIA para el suministro de los servicios auxiliares de la Instalación de la Producción.

  1. ix) A efectos del Contrato de Suministro de los servicios auxiliares se entenderá por energía horaria consumida por los servicios auxiliares de producción el saldo neto horario de energía eléctrica consumida por los servicios auxiliares de producción. Para el cálculo de la misma se utilizará el equipo de medida de la generación neta. En todo caso se considerará cero cuando el valor sea negativo.

7.14.- En los casos en que el CLIENTE haya contratado además del suministro eléctrico alguna de las modalidades de Autoconsumo Con Excedentes, MÁSINTELIGENCIA realizará la Bonificación de Excedentes con arreglo a lo establecido en las Condiciones Particulares y en base a la energía excedentaria registrada por la Empresa Distribuidora e informada a MÁSINTELIGENCIA.

7.15.- La bonificación de la energía excedentaria que MÁSINTELIGENCIA pagará, a través del mecanismo de compensación simplificada y que se regula en la Cláusula 8.1, será el resultante de aplicar la fórmula de Bonificación a Mercado detallada en las Condiciones Particulares en caso de que el CLIENTE contrate cualquier modalidad de Precio Indexado, la cual se aplicará a nivel horario multiplicándose por la energía excedentaria a nivel horario del CLIENTE. En caso de que el CLIENTE contrate cualquier modalidad de Precio Fijo, la bonificación de la energía excedentaria corresponderá con el precio fijo de Bonificación por Excedentes que se define en el Anexo de Condiciones Económicas que acompañe al presente Contrato. Adicionalmente se repercutirá el IVA de acuerdo con lo establecido según la legislación vigente.

7.16.- La energía horaria excedentaria a facturar en autoconsumo individual de red interna será la energía eléctrica neta horaria generada por la Instalación de Producción asociada a la Instalación de Consumo y no autoconsumida por el CLIENTE. Para el cálculo de la misma se utilizará el registro de energía saliente del equipo de medida ubicado en el correspondiente punto frontera. En caso de no existir equipo de medida en el punto frontera, esta energía se calculará mediante la diferencia entre la energía horaria neta generada y la energía horaria autoconsumida por el consumidor asociado. En todo caso se considerará cero cuando el valor sea negativo.

7.17.- En los casos en los que el CLIENTE esté acogido a la modalidad de autoconsumo con venta de excedentes acogido a compensación simplificada, la energía excedentaria en un mes dado sujeta a bonificación se corresponderá con el límite mensual de compensación establecido en el Real Decreto 244/2019.

7.18.- El precio pagado por MÁSINTELIGENCIA por los Excedentes incluye la cesión de las Garantías de Origen generadas como consecuencia de la energía vertida a la red en virtud del presente Contrato, las cuales son cedidas por el CLIENTE a MÁSINTELIGENCIA en el momento de su generación.

7.19.- En la modalidad de autoconsumo con excedentes no acogida a compensación, los titulares de las instalaciones de producción deberán satisfacer los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de aplicación a los productores de energía eléctrica., establecidos en el Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por la energía horaria excedentaria vertida. El precio de dicho peaje se deducirá de las bonificaciones por excedentes de energía producida y vertida a la red.

7.20.- Las condiciones de contratación del acceso a las redes y las condiciones de aplicación de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución serán las que resulten de aplicación de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, de los CLIENTES acogidos a la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación y de aquellos acogidos a la modalidad de autoconsumo con excedentes no acogida a compensación que dispongan de un único Contrato de suministro según lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto 244/2019, se aplicarán los siguientes criterios:

 Para la determinación del término de facturación de potencia de los peajes de acceso a las redes, el control de la potencia se realizará utilizando el equipo de medida ubicado en el punto frontera.

Para la determinación del término de facturación de energía activa, la energía a considerar será la energía horaria consumida de la red.

Para la determinación, en su caso, del término de facturación de energía reactiva se realizará utilizando el equipo medida ubicado en el punto frontera, y en su caso, el equipo de medida de generación neta.

Para determinar los componentes de la facturación de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución a los sujetos acogidos a la modalidad de autoconsumo con excedentes no acogida a compensación que no dispongan de un único Contrato de suministro según lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto 244/2019 y al productor asociado por sus servicios auxiliares de producción, se aplicarán los criterios establecidos en el Real Decreto 244/2019, teniendo en cuenta los consumos auxiliares.

7.21.- Cargos del sistema eléctrico de aplicación a las modalidades de autoconsumo:

  1. i) La energía auto consumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo cargos.
  2. ii) Los consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo les resultarán de aplicación los cargos del sistema eléctrico que correspondan al punto de suministro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

iii)  Para la determinación de los componentes de facturación de los cargos del sistema eléctrico a los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación y de aquellos acogidos a la modalidad de autoconsumo con excedentes no acogida a compensación que dispongan de un único Contrato de suministro según lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto 244/2019, se aplicarán los siguientes criterios: a) La aplicación de cargos fijos por potencia se realizará sobre la potencia a facturar al consumidor; b) La aplicación de cargos variables se realizará sobre la energía horaria consumida de la red; c) A tales efectos, se utilizará el equipo de medida ubicado en el punto frontera y, en su caso, el equipo que registra la energía horaria neta generada.

  1. iv) Para la determinación de los componentes de facturación de los cargos del sistema eléctrico a los consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo con excedentes no acogida a compensación que no dispongan de un único Contrato de suministro según lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto 244/2019, se aplicarán los siguientes criterios, se aplicarán los criterios que se establecen en el Real Decreto 244/2019, teniendo en cuenta los consumos auxiliares.

7.22.- En caso de contratar un Precio Fijo, de acuerdo con las Condiciones Particulares del presente Contrato, dicho precio quedará limitado a los intervalos previamente acordados entre las Partes y recogidos en el Anexo de Condiciones Económicas. Si durante la vigencia del Contrato se alcanzan los valores límite inferior o superior de dicho intervalo, el Contrato pasará automáticamente a una modalidad de Precio Indexado, aplicando los precios del mercado mayorista correspondientes a cada periodo horario, según lo establecido en la normativa vigente. La transición entre modalidades será comunicada al CLIENTE con, al menos, quince (15) días de antelación.

7.23.- En el caso de que el CLIENTE acumule tres (3) o más facturas impagadas, se aplicará una penalización equivalente a un [X]% del importe total de la deuda pendiente. Además, se procederá con el trámite para la suspensión del suministro eléctrico conforme a lo establecido en la normativa vigente. La reposición del servicio solo se llevará a cabo una vez que el CLIENTE haya satisfecho la totalidad de la deuda, incluidas las penalizaciones e intereses correspondientes, así como los gastos asociados a la suspensión y eventual reposición del suministro.

7.24.- El CLIENTE reconoce y acepta que, al contratar el Suministro de Energía Eléctrica con un Comercializadora de libre mercado, perderá cualquier derecho al Bono Social que pudiera tener asociado al suministro. El CLIENTE renuncia expresamente a este derecho al Bono Social desde el momento de la firma del presente Contrato.

8.- FACTURACIÓN Y PAGO

8.1.- Salvo en las modalidades de Autoconsumo que así lo permitan, MÁSINTELIGENCIA facturará al CLIENTE de acuerdo con la lectura real del consumo, realizada por la Empresa Distribuidora encargada de la lectura conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1718/2012. En el caso de que no se pueda acceder al equipo de medida para realizar la lectura, la Empresa Distribuidora encargada de lectura dejará un aviso de imposible lectura indicando un número de teléfono y una dirección web mediante la cual el CLIENTE podrá facilitar la lectura de su equipo, así como el plazo para hacerlo. En el caso de que el CLIENTE no ponga a disposición de la Empresa Distribuidora encargada de la lectura, la lectura de su equipo de medida en el plazo de dos (2) meses desde el aviso de imposible lectura, la Empresa Distribuidora encargada de la lectura podrá estimar el consumo de dicho suministro en función del procedimiento recogido en la normativa vigente en cada momento. En todo caso se realizará una regularización anual en base a lecturas reales y, en caso de que el consumidor no facilite las lecturas, dicha regularización anual podrá realizarse en base a estimaciones. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter real o estimado, en cuyo caso los pagos a que den lugar se considerarán pagos a cuenta objeto de una regularización en la primera facturación que se realice con lectura real, los precios aplicados, así como el resto de los conceptos de facturación, impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La periodicidad de la facturación será la indicada en el Real Decreto 1718/2012 y vendrá indicada en las Condiciones Particulares, la cual dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a MÁSINTELIGENCIA. En caso de la existencia de errores administrativos o de medida, MÁSINTELIGENCIA realizará las re-facturaciones que correspondan conforme a la legislación vigente. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se realizará según lo establecido en la normativa aplicable. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los CLIENTES la factura correspondiente, sin perjuicio de que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet de MÁSINTELIGENCIA. MÁSINTELIGENCIA procederá a cargar en la factura de suministro el importe de los servicios adicionales contratados, en su caso, mediante un pago único anual o fraccionado en cuotas iguales, según se establezca en las Condiciones Particulares. En ambos casos, el importe correspondiente será cargado en la primera factura de suministro que se emita una vez contratado el Servicio.

8.2.- En el caso de que el CLIENTE haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del CLIENTE en www.masinteligencia.es, una vez recibido el correspondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico que haya facilitado. El CLIENTE podrá acceder a la Oficina Virtual del CLIENTE, autenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por MÁSINTELIGENCIA y de acuerdo con las condiciones de uso indicadas en la misma. En caso de que el CLIENTE haya elegido una modalidad de Autoconsumo Con Excedentes Acogido a Compensación Simplificada, ya sea individual o colectivo, el importe máximo a compensar por la energía excedentaria en cada factura no podrá superar el importe del término de Energía Consumida, compensación que se realizará de conformidad con las curvas horarias recibidas por parte de la Distribuidora. En ningún caso el resultado de la compensación podrá ser negativo, ni tampoco podrá compensar con el término de potencia. El término pactado en las Condiciones Particulares para la Energía excedentaria se aplicará sobre las cantidades a facturar antes de impuestos. En todo caso, la compensación se realizará dentro del periodo mensual de facturación.

8.3.- El período de pago será el indicado en las Condiciones Particulares. En el caso de que el último día del período de pago fuera sábado o festivo, éste vencerá el primer día laborable que le siga. El pago del depósito de garantía y del precio suministro, y de los demás servicios adicionales, en su caso, se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el CLIENTE haya designado y deberá producirse en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará atendiendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmente.

8.4.- El CLIENTE incurrirá automáticamente en mora, sin necesidad de denuncia o intimación alguna, en caso de incumplir su obligación de pago en la forma y tiempo previsto en el presente Contrato. La demora en el pago, total o parcial, por parte del CLIENTE devengará, sin necesidad de previo requerimiento, 40 euros en concepto de gestión de gastos de recobro, a los que se le añadirán los gastos de envío de burofax (si se hubiera efectuado) más un interés de demora consistente en: a) En caso de que el CLIENTE tenga la consideración legal de consumidor o usuario según la legislación sectorial de consumo, el interés legal del dinero, más dos (2) puntos porcentuales a partir del día siguiente de la fecha prevista de pago; b) En el caso de personas jurídicas, administraciones y empresarios autónomos, el interés de demora será el interés legal de demora previsto para las operaciones comerciales en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Igualmente, la información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido será incorporada al Sistema de Información de Puntos de Suministro de su Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y los comercializadores que lo soliciten. En caso de retraso en el pago por cualquier causa, el CLIENTE consiente expresamente a MÁSINTELIGENCIA a compensar créditos por derechos de bonificación de excedentes con las obligaciones de pago del CLIENTE correspondientes al suministro de energía eléctrica o cualesquiera otros conceptos que pudiera adeudar a MÁSINTELIGENCIA.

8.5- MÁSINTELIGENCIA podrá ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro del CLIENTE, de acuerdo con la normativa vigente, si transcurrido el plazo para el pago de cualquier cantidad debida y previo requerimiento por escrito de MÁSINTELIGENCIA al CLIENTE, no se hubiese hecho efectivo el pago íntegro de las facturas vencidas. El ejercicio por MÁSINTELIGENCIA del derecho a suspender el suministro no exime al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato. Igualmente, será causa de suspensión del suministro de forma inmediata, la detección de una situación de enganche directo o de fraude, la existencia de desviaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el Contrato, la manipulación del equipo de medida o control o cuando se evite su correcto funcionamiento en caso de instalaciones peligrosas o cuando se impida acceso, en horas hábiles, al local o locales donde se encuentren instalaciones que deba inspeccionar MÁSINTELIGENCIA, incluyéndose en estos supuestos las situaciones de grave riesgo para la seguridad y en supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor. Si el Comercializador suspendiese el suministro por impago, no se producirá la reposición del mismo hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adecuados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro.

8.6.- Transcurrida la fecha indicada para la suspensión del suministro sin que se hubiese hecho efectivo el pago íntegro de las facturas vencidas, MÁSINTELIGENCIA podrá resolver el Contrato de pleno derecho, previa comunicación al CLIENTE. MÁSINTELIGENCIA no realizará una nueva contratación en el CLIENTE en cuestión, hasta que se hayan realizado los pagos adeudados, incluidos los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro, así como que haya sido constituida la garantía de pagos requerida, en su caso, por MÁSINTELIGENCIA en los términos establecidos en la Condición 2.3.  La suspensión del suministro o del acceso en los casos de fraude, indicados en la cláusula anterior, dará lugar a la resolución automática del Contrato.

8.7.- Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el CLIENTE los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros y servicios con MÁSINTELIGENCIA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a cuál de las deudas debe aplicarse el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. Caso de que el CLIENTE no ejercitase esta facultad y una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad de cualquier suministro o servicio. En ningún caso, el depósito o garantía constituida se podrá aplicar unilateralmente por el CLIENTE al pago de facturas vencidas.

8.8.- Si el CLIENTE tuviese derecho a la percepción de una reducción, bonificación o exención por lo que respecta a algún tipo de impuesto, tasa, prestación patrimonial de carácter tributario o no que grave o repercuta en la factura de suministro eléctrico, ello de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, vendrá obligado a acreditar tal extremo de forma inmediata y fehaciente a MÁSINTELIGENCIA. Igualmente deberá comunicar inmediatamente a MÁSINTELIGENCIA la eventual pérdida de dichos beneficios. El CLIENTE será el único responsable de cualquier daño o perjuicio, e incluso sanciones administrativas, que pudieran derivarse de la falta de cumplimiento de lo aquí establecido.

8.9.- Mecanismo de compensación simplificada:

  1. a) De acuerdo con lo previsto en el Artículo 9.5 y con el Artículo 24.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se define el Contrato de compensación de excedentes como aquel suscrito entre el productor y el consumidor asociado acogidos a la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación, para el establecimiento de un mecanismo de compensación simplificada entre los déficits de sus consumos y la totalidad de los excedentes de sus instalaciones de generación asociadas; b) El mecanismo de compensación simplificada consistirá en un saldo en términos económicos de la energía consumida en el periodo de facturación; c) A tales efectos, la energía horaria excedentaria, será valorada al precio horario acordado entre las Partes de conformidad con el presente Contrato; d) En ningún caso, el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación, el cual no podrá ser superior a un mes; e) Asimismo, en el caso de que los consumidores y productores asociados opten por acogerse a este mecanismo de compensación, el productor no podrá participar de otro mecanismo de venta de energía; f) La energía horaria excedentaria de los consumidores acogidos al mecanismo de compensación simplificada, no tendrá consideración de energía incorporada al sistema eléctrico de energía eléctrica y, en consecuencia, estará exenta de satisfacer los peajes de acceso establecidos en el Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica, si bien +INTELIGENCIA será el responsable de balance de dicha energía; g) Para la aplicación del mecanismo de compensación simplificada, MÁSINTELIGENCIA podrá remitir a la empresa distribuidora, el presente Contrato.

8.10.- Para la liquidación de la energía horaria excedentaria vertida por las instalaciones de producción acogidas a la modalidad de autoconsumo con excedentes no acogida a compensación, se aplicará la normativa general de la actividad de producción. En este caso, los titulares de las instalaciones de producción deberán satisfacer los peajes de acceso, establecidos en el Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por la energía horaria excedentaria vertida.

8.11.- MÁSINTELIGENCIA facturará el suministro correspondiente a los servicios auxiliares de producción según éstos se definen en el Artículo 3 del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico. No obstante lo anterior, los servicios auxiliares de producción se considerarán despreciables, y por tanto no requerirán de un Contrato de suministro particular para el consumo de los servicios auxiliares de producción, cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Sean instalaciones próximas de red interior; b) Se trate de instalaciones de generación con tecnología renovable destinadas a para suministrar a uno o más consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo y su potencia instalada sea menor de 100 kW; c) En cómputo anual, la energía consumida por dichos servicios auxiliares de producción sea inferior al 1% de la energía neta generada por la instalación.

9.- ACTIVACIÓN DEL SUMINISTRO Y TRÁMITES CON DISTRIBUIDORA

9.1.- En el caso de que el CLIENTE no especifique una fecha de inicio en las Condiciones Particulares del Contrato de suministro eléctrico, MÁSINTELIGENCIA iniciará, una vez el Contrato esté documentalmente aceptado y validado, las gestiones pertinentes con la Distribuidora correspondiente para realizar el cambio de Comercializador, con o sin cambios contractuales (en caso de ser solicitados por el CLIENTE).

9.2.- El CLIENTE podrá especificar una fecha de inicio del Contrato de suministro eléctrico mayor a treinta (30) días desde la fecha de firma del Contrato y hasta 24 meses. En el caso de que el Contrato quede rescindido por el CLIENTE con anterioridad a la fecha de inicio estimada solicitada por causas imputables al mismo, MÁSINTELIGENCIA podrá penalizar al CLIENTE según lo establecido en la Cláusula 3.3.

9.3.- MÁSINTELIGENCIA realizará las siguientes gestiones de tramitaciones para la compensación o venta de excedentes de CLIENTES asociados a una Instalación de Producción, sin coste adicional para el CLIENTE: a) Conexión a red externa: MÁSINTELIGENCIA dará soporte gratuito al CLIENTE en los trámites con la compañía distribuidora relacionados con la conexión a la red externa, tales como solicitudes de punto de conexión, solicitud de acometidas o instalación y verificación de contadores bidireccionales o de vertido a red. Estas gestiones de +INTELIGENCIA son gratuitas, no obstante lo anterior, todos los cargos y costes facturados por la compañía distribuidora serán asumidos por el CLIENTE; b) Habilitación para la compensación o venta de excedentes: Tras la adecuación de las instalaciones del CLIENTE para el vertido de energía a la red externa y una vez obtenidos los permisos y legalizaciones de las mismas en base a lo establecido a la legislación vigente, MÁSINTELIGENCIA realizará los trámites con la compañía distribuidora para la habilitación de la instalación para la compensación o la venta de excedentes a la red externa. Será condición previa al inicio de los trámites de habilitación por parte de MÁSINTELIGENCIA la inscripción por parte del CLIENTE de la Instalación de Producción en el Registro Administrativo de Autoconsumo.

9.4.- Transcurridos tres (3) meses desde el inicio de los trámites de habilitación para la compensación o venta de excedentes por parte de MÁSINTELIGENCIA, y en cualquier caso, tras la entrega del CLIENTE a MÁSINTELIGENCIA de toda la documentación relativa a la adecuación, permisos y legalizaciones de las instalaciones para el vertido de energía a la red o, en su caso, de otorgamiento de los poderes de representación, MÁSINTELIGENCIA iniciará los pagos de las Bonificaciones al CLIENTE incluso aunque transcurridos los tres (3) meses no se hubiera completado la habilitación de la instalación para la compensación o la venta de excedentes por causas no atribuibles al CLIENTE. Esta garantía es válida exclusivamente para habilitaciones de Instalaciones de Producción de menos de 100 kW en la modalidad de autoconsumo individual con excedentes acogidas a compensación simplificada y, en el caso de Instalaciones de Producción de 100 kW o más en la modalidad de autoconsumo individual con excedentes no acogidas a compensación simplificada.

10.- RESPONSABILIDADES

10.1.- MÁSINTELIGENCIA responderá frente al CLIENTE del suministro de la energía eléctrica y de la contratación del acceso a la red, en las condiciones establecidas en la normativa aplicable y en este Contrato.

10.2.- El CLIENTE responderá, respecto de su instalación interior, de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias; de mantener en perfecto estado de conservación las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo; y de hacer un uso adecuado de los mismos.

10.3.- La Empresa Distribuidora de la zona responderá de la operación, mantenimiento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministro, de acuerdo con la normativa aplicable.

10.4.- Las Partes convienen en que tanto la fuerza mayor como el caso fortuito exonerarán de responsabilidad.

10.5.- En las modalidades de Autoconsumo Con Excedentes, tanto el CLIENTE (Consumidor Asociado) como el titular de la Instalación de Producción serán responsables solidarios de las incidencias provocadas a la red de transporte o distribución de conformidad con lo establecido por la Ley 24/2013, el RD 1699/2011 y el RD 1955/2000; eximiendo en todo caso a MÁSINTELIGENCIA y a la Empresa Distribuidora de cualquier obligación legal relativa a la calidad del servicio por las incidencias derivadas de fallos en las instalaciones de conexión compartidas por el Productor/Titular de la instalación y el CLIENTE. Asimismo, ni la Empresa Distribuidora ni la Empresa Transportista tendrán responsabilidad alguna en cuanto a la calidad del servicio por las incidencias derivadas de fallos en las instalaciones de conexión compartidas por el Productor y Consumidor.

10.6.- Es responsabilidad del CLIENTE y del titular de la Instalación de Producción cumplir con los requisitos establecidos en las Cláusulas 5, 6 y 7 del presente Contrato así como del cumplimiento de sus obligaciones como sujeto consumidor, como consumidor acogido a alguna de las modalidades de autoconsumo y, en su caso, como sujeto productor del Mercado de Producción de energía eléctrica, según lo establecido en la Ley 24/2013 y demás normativa de desarrollo.

10.7.- El CLIENTE o, en su caso, el titular de la Instalación de Producción serán los únicos responsables por el incumplimiento de alguno de los requisitos técnicos de aplicación a las distintas modalidades de autoconsumo cuando se produjeran perturbaciones que afecten a la calidad de suministro en el ámbito de la red a la que están conectados.

 11.- CESIÓN Y SUBROGACIÓN

11.1.- Para el cambio de titularidad del Contrato, bastará con comunicarlo de forma fehaciente a MÁSINTELIGENCIA, siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo CLIENTE, que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF y los datos de domiciliación bancaria. El nuevo CLIENTE se continuará en el Contrato en idénticas condiciones a la pactadas con el anterior titular, a quien se le restituirá, en su caso, el depósito o garantía que hubiera constituido y se exigirá un nuevo depósito o garantía al nuevo CLIENTE si ello fuera procedente, de conformidad con la Condición 2.3. En caso de acordarse la subrogación de un nuevo CLIENTE en el Contrato, éste asumirá todos los derechos y obligaciones que pudieran corresponder al anterior titular.

11.2.- MÁSINTELIGENCIA podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora de MÁSINTELIGENCIA que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la oportuna comunicación al CLIENTE.

12.- CONTRATACIÓN A DISTANCIA

12.1.- Las Partes acuerdan que todas las cuestiones relacionadas con la ejecución y cumplimiento del Contrato, incluida la realización de notificaciones, así como la contratación de otros productos y servicios que MÁSINTELIGENCIA pueda ofrecer al CLIENTE, puedan ser realizados por medios telefónicos o telemáticos, mediante la utilización de sistemas de claves de identificación y de seguridad facilitados por MÁSINTELIGENCIA y/o utilizando las direcciones de contacto y comunicaciones indicadas por el CLIENTE.

12.2.- Las Partes acuerdan otorgar plena validez jurídica al consentimiento expresado por el CLIENTE mediante las claves y/o códigos facilitados por MÁSINTELIGENCIA en los términos que se hayan indicado para su utilización, de forma que permitan la identificación personal del mismo.

13.- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES PARA GESTIONAR LAS RELACIONES CONTRACTUALES DEL CLIENTE CON MÁSNTELIGENCIA

13.1.- De conformidad con lo dispuesto en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), el CLIENTE queda informado de la incorporación de los datos facilitados en el presente Contrato, así como de los que con posterioridad se deriven de las relaciones contractuales, al fichero de clientes cuya titularidad y responsabilidad corresponde a MÁSINTELIGENCIA, con C.I.F. B-13520069 y domicilio social en Calle Curtdires, Nº42, 13170 Miguelturra (Ciudad Real), como Responsable del Tratamiento que garantiza su seguridad y tratamiento confidencial, con la finalidad de gestionar sus relaciones contractuales actuando como base legitimadora la ejecución de un Contrato (Art. 6.1.b) RGPD) y la realización de comunicaciones comerciales previo consentimiento del interesado y elaboración de perfiles al amparo del consentimiento del interesado (Art. 6.1.a) RGPD). Los datos se conservarán durante la vigencia de la relación contractual y el periodo impuesto legalmente como obligación legal del responsable del tratamiento. Los datos personales del interesado podrán ser comunicados a empresas del grupo MÁSINTELIGENCIA u otros socios empresariales, basando dicho tratamiento en un interés legítimo del responsable (Art. 6.1.f) RGPD) y la propia ejecución del Contrato (Art. 6.1.b) RGPD). Igualmente, los datos también podrán ser cedidos a organismos y autoridades, en cumplimiento de una obligación legal del responsable. El CLIENTE es responsable de la veracidad de los datos comunicados en todo momento a MÁSINTELIENCIA, comprometiéndose a solicitar su rectificación, siempre que fuese necesario, para asegurar una correcta prestación de los servicios contratados.

13.2.- En caso de que, para la gestión del presente Contrato, hayan de comunicarse datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de aquélla que efectúa la contratación, de acuerdo con el Art. 14 RGPD y el Art. 11 LOPD, el CLIENTE se obliga a informar previa y expresamente al titular de esos datos del contenido de esta Cláusula y a obtener su consentimiento, con carácter previo a la comunicación de los mismos, sin perjuicio de la obligación del responsable de tratamiento de informar al tiempo de la primera comunicación con el interesado.

13.3.- El CLIENTE queda informado de que MÁSINTELIGENCIA podrá consultar ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, si precisa enjuiciar la solvencia económica del interesado, y que, basándose en estas consultas, MÁSINTELIGENCIA podrá adoptar decisiones con efectos jurídicos o que le afecten, pudiendo, como consecuencia de ello, producirse la no entrada en vigor del presente Contrato o condicionar su vigencia a la constitución de una garantía de pago. No obstante, MÁSINTELIGENCIA siempre otorgará al CLIENTE la posibilidad de alegar todo lo que estimara pertinente a fin de defender su derecho o interés. El CLIENTE queda informado de que, en caso de no producirse el pago en los términos previstos en la Condición 8ª del presente Contrato y de cumplirse todos los requisitos que exige el Real Decreto 1720/2007, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a los ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias.

13.4.- El CLIENTE queda informado de que los datos relativos al presente Contrato de suministro serán comunicados a la Administración Tributaria para las finalidades previstas en la ley 58/2003 General Tributaria y/o Ley 36/2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal, así como a cualquier otra Administración para la finalidad que legalmente se determine. Igualmente, queda informado de que los datos necesarios para gestionar el acceso a la red, identidad del CLIENTE, dirección, consumo y las situaciones de impago, serán comunicados a la Empresa Distribuidora y quedarán incorporados en el fichero del Sistema de Información de Puntos de Suministro, cuyo responsable es la Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y las comercializadoras que lo soliciten. El CLIENTE podrá prohibir expresamente la difusión de estos datos mediante escrito dirigido a la Empresa Distribuidora, salvo que se encuentre en situación de impago en cuyo caso constará su CUPS y la información de dicha situación. Asimismo, en los términos del art. 20 LOPD, sus datos podrán ser comunicados a ficheros de solvencia patrimonial tales como EQUIFAX, EXPERIAN, ASNEF, etc., en caso de situaciones de impago del usuario.

13.5.- El CLIENTE puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, limitación, supresión y portabilidad de los datos personales mediante escrito, dirigido a MÁSINTELIGENCIA – Departamento de Atención al Cliente, Calle Juan de la Cierva, Nº14 – 13170 Miguelturra  (Ciudad Real), o bien a través de cualquiera de los canales de MÁSINTELIGENCIA: a) Teléfono de Atención al Cliente 800 007 695 – 926 160 290; b) Correo Electrónico: info@masinteligencia.es; c) Así como en cualquiera de los Puntos de Atención, indicando los datos identificativos, domicilio y aportando documento válido que acredite la identidad. Igualmente, puede retirar el consentimiento en cualquier momento y, en su caso, recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es.

14.-TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES PARA ENVÍO DE COMUNICACIONES COMERCIALES

14.1.- El CLIENTE presta su consentimiento a que los datos personales que haya facilitado queden incorporados al fichero de Clientes potenciales cuya titularidad y responsabilidad corresponde a MÁSINTELIGENCIA, con la finalidad promocional de ofrecerle, de forma segmentada y personalizada, información acerca de productos y servicios, propios o de terceros, promocionados por MÁSINTELIGENCIA. Las familias de productos o servicios sobre los que recibirá información serán de carácter energético, telecomunicaciones, financieros, para el hogar y entretenimiento. Si el CLIENTE no deseara que sus datos sean tratados por MÁSINTELIGENCIA con finalidad promocional podrá indicarlo marcando casilla habilitada a este efecto en el apartado Comunicaciones Comerciales de las Condiciones Particulares del presente Contrato.

14.2.- Con objeto de cumplir lo preceptuado en la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico y la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones, el CLIENTE queda informado y presta expresamente su consentimiento a que MÁSINTELIGENCIA proceda al envío de comunicaciones comerciales a través de los medios electrónicos facilitados. Dichas comunicaciones contendrán la información promocional indicada en el párrafo primero de la presente condición. Si el CLIENTE no deseara recibir ninguna comunicación comercial por medios electrónicos podrá indicarlo marcando la casilla habilitada a este efecto en el apartado Comunicaciones Comerciales de las Condiciones Particulares del presente Contrato. El CLIENTE es responsable de la veracidad de los datos comunicados en todo momento a MÁSINTELIGENCIA, comprometiéndose a solicitar su rectificación, siempre que fuese necesario, para asegurar la calidad en nuestras comunicaciones.

14.3.- El CLIENTE podrá revocar su consentimiento al envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos y/o convencionales mediante escrito dirigido a la Oficina del CLIENTE, Calle Juan de la Cierva, Nº14 – 13170 Miguelturra (Ciudad Real), indicando sus datos identificativos y domicilio, o bien a través de cualquiera de los canales de MÁSINTELIGENCIA: a) Teléfono de Atención al Cliente 800 007 695 – 926 160 290; b) Correo Electrónico: info@masinteligencia.es; c) Así como en cualquiera de los Puntos de Atención.

☐ No deseo que mis datos personales sean tratados por el Comercializador para el envío de información comercial ajena a la relación contractual ni cedidos al Grupo de MÁSINTELIGENCIA con fines comerciales.

☐ No deseo que mis datos personales sean empleados para la elaboración de perfiles con fines comerciales. 

15.- MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO

15.1.- La modificación de las Condiciones del presente Contrato, salvo que sea consecuencia de la normativa aplicable o de la decisión vinculante de un órgano judicial o administrativo, será notificada al CLIENTE con una antelación mínima de quince (15) días a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación.

15.2.- En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y las Condiciones Particulares, o Especiales prevalecerán por este orden, las Especiales, Particulares y Generales.

 16.- DERECHO DE DESISTIMIENTO

16.1.- En el caso de que el Contrato haya sido celebrado a distancia (por Teléfono o Internet) o fuera de establecimiento mercantil, y que el CLIENTE tenga la consideración de consumidor y usuario, el CLIENTE consumidor podrá desistir del presente Contrato sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase, dentro del plazo máximo de catorce (14) días naturales desde la fecha de celebración del Contrato. Quedan excluidos del derecho de desistimiento los Contratos de Suministro relacionados con una actividad comercial, empresarial, oficio o profesión del CLIENTE. A estos efectos, el CLIENTE podrá llevar a cabo el desistimiento mediante la remisión a MÁSINTELIGENCIA del Documento de Desistimiento facilitado, a través de la web, notificándolo a través del Teléfono de Atención al Cliente 800 007 695 – 926 160 290, o bien realizar otro tipo de declaración inequívoca en la que señale su decisión de desistir del Contrato.

17.- RECLAMACIONES, LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO

17.1.- El CLIENTE podrá realizar las reclamaciones que estime pertinentes, en relación con el presente Contrato, mediante escrito dirigido a MÁSINTELIGENICA, Calle Juan de la Cierva, Nº14, 13170 Miguelturra (Ciudad Real), o bien a través de cualquiera de los canales de MÁSINTELIGENCIA: a) Teléfono de Atención al Cliente 800 007 695 – 926 160 290; b) Correo Electrónico: info@masinteligencia.es; c) Así como en cualquiera de los Puntos de Atención.

17.2.- Interpuesta una reclamación, si no se hubiera resuelto en el plazo de un (1) mes o, si resuelta, no fuera estimada, el CLIENTE podrá presentar la reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo en las Comunidades Autónomas.

17.3.- Para el supuesto de que no se sometan a las Juntas Arbitrales de Consumo o que estas no resulten competentes para la resolución del conflicto, los usuarios finales que sean personas físicas podrán someter la controversia al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cuando tales controversias se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales, incluidos todos los previstos en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las competencias del resto de Administraciones Públicas. El procedimiento aplicable será aprobado por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo. No podrán ser objeto del procedimiento anterior las controversias que se encuentren reguladas por normativa distinta de la de protección específica de los usuarios finales de energía eléctrica.

17.4.- Las presentes Condiciones Generales se rigen a todos los efectos por la legislación española. Las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar donde se preste el servicio.

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