Condiciones Generales de Contratación
Archivo 1: Escrito de Desistimiento
1. OBJETO
1.1. Objeto del suministro: El presente Contrato tiene por objeto regular las condiciones bajo las cuales la COMERCIALIZADORA suministrará energía eléctrica al CLIENTE en el Punto de Suministro identificado mediante su Código Universal de Punto de Suministro (“CUPS”) en las Condiciones Particulares, a través de la red de distribución a la que se conecta dicho CUPS. El suministro se prestará de conformidad con la modalidad de acceso a la red identificada en las Condiciones Particulares y con arreglo a la normativa del sector eléctrico que resulte aplicable en cada momento, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (“Ley 24/2013”), y el Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica (“RD 88/2026”), así como sus disposiciones de desarrollo.
1.2. Carácter personal y vinculado al CUPS: El presente Contrato tiene carácter personal y queda vinculado al Punto de Suministro identificado en las Condiciones Particulares mediante el CUPS correspondiente. El titular deberá ser, en todo momento, el efectivo usuario de la energía eléctrica suministrada en dicho punto, no pudiendo destinar la energía a un Punto de Suministro distinto del contratado ni cederla o venderla a terceros sin el consentimiento previo y expreso de la COMERCIALIZADORA, de conformidad con la Ley 24/2013, y el RD 88/2026. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho del usuario efectivo de la energía que, con justo título, sea persona distinta del titular, a solicitar el cambio de titularidad del Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 11 de las presentes Condiciones Generales, sin que el carácter personal del Contrato pueda oponerse a tal derecho.
1.3. Integración de las condiciones contractuales: Las presentes Condiciones Generales regulan la prestación del servicio de suministro eléctrico, y, junto con el documento de Condiciones Particulares, forman parte integrante del presente Contrato de Suministro Eléctrico (“el Contrato”) formalizado entre COMERCIALIZADORA y el CLIENTE. La aceptación expresa de las presentes Condiciones Generales y Particulares por parte del CLIENTE, mediante su firma o a través del mecanismo de contratación habilitado, es condición necesaria y previa para la activación del suministro eléctrico. Estas condiciones están disponibles para su consulta en la página web de la COMERCIALIZADORA a través del siguiente enlace: https://masinteligencia.es/condiciones-generales-de-contratacion/ y serán entregadas al CLIENTE en soporte duradero en el momento de la celebración del Contrato o, en todo caso, sin demora indebida tras la misma. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, prevalecerá lo dispuesto en estas últimas.
1.4. Ámbito territorial de aplicación: El presente Contrato será válido y aplicable en todo el territorio español, incluyendo el sistema peninsular, Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla, sin perjuicio de las particularidades técnicas, económicas, regulatorias u operativas aplicables en cada territorio.
1.5. Verificación de solvencia y riesgo crediticio: La COMERCIALIZADORA podrá verificar la solvencia del solicitante consultando ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito lícitos (p. ej., ASNEF/BADEXCUG), exclusivamente para valorar el riesgo de crédito. En caso de constar impago cierto, vencido y exigible del solicitante, con independencia del sector de actividad o de la naturaleza del acreedor del que provenga la deuda – ya sea frente a la COMERCIALIZADORA, frente al distribuidor por suministros de los que fuera titular o responsable, frente a entidades financieras, aseguradoras, de telecomunicaciones, de suministros de energía, agua o gas, o frente a cualquier otra entidad o acreedor de cualquier clase –, la COMERCIALIZADORA podrá, aplicando criterios objetivos, proporcionales y no discriminatorios, (i) condicionar la formalización del contrato a la constitución de una garantía proporcional al riesgo, o (ii) rechazar motivadamente la contratación. A estos efectos, resulta indiferente que la deuda tenga o no su origen en el sector eléctrico, siendo determinante la situación de solvencia del solicitante reflejada en los citados ficheros. En ningún caso se rechazará una solicitud por deudas de terceros asociadas al punto de suministro cuando el solicitante no sea deudor ni asuma su subrogación. Ante cualquier decisión adversa, se garantizará al solicitante el derecho a una revisión por persona física y a aportar las alegaciones y documentación que estime oportunas.
1.6. Idioma del contrato: El presente Contrato se formaliza en el idioma señalado en las Condiciones Particulares. A petición del CLIENTE, podrá facilitarse adicionalmente en cualquiera de las lenguas cooficiales del lugar de celebración del contrato. En caso de discrepancia entre las versiones, prevalecerá la redactada en castellano.
1.7. Contratación telemática y tercero de confianza: Las Partes acuerdan que el presente Contrato podrá perfeccionarse por medios telemáticos con el concurso de un Tercero de Confianza, regulado en el Art. 25 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, que actuará como depositario de las evidencias electrónicas del proceso de contratación y emitirá certificación probatoria con sello de tiempo. Las Partes reconocen plena validez jurídica al consentimiento expresado mediante envío de SMS certificado, correo electrónico, claves, códigos u otros elementos de seguridad utilizados en dicho proceso, equiparándolos a efectos de prueba a la firma manuscrita conforme al art. 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las evidencias serán custodiadas por el Tercero de Confianza por el plazo mínimo establecido en la normativa aplicable, sin perjuicio de los plazos legales de conservación contable y fiscal.
1.8. Referencias normativas: Las referencias normativas contenidas en el presente Contrato se entenderán efectuadas a las siguientes normas, en su redacción vigente en cada momento, o a las que las sustituyan: el Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica («RD 88/2026»); la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico («Ley 24/2013» o «LSE»); el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica («RD 1955/2000»); el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre («TRLGDCU»); la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela («Ley 10/2025» o «LSAC»); el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica («RD 897/2017»); el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica («RD 244/2019»); el Reglamento (UE) 2016/679, general de protección de datos («RGPD»); y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales («LOPDGDD»).
1.9. Referencia catastral del punto de suministro: El CLIENTE se compromete a facilitar a la COMERCIALIZADORA la referencia catastral del inmueble en el que se ubica el Punto de Suministro, conforme al art. 38 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI – RDLeg 1/2004) y a la normativa sectorial aplicable. En caso de no aportar este dato, el CLIENTE autoriza expresamente a la COMERCIALIZADORA a obtenerla mediante consulta a la Sede Electrónica del Catastro a partir de la dirección del Punto de Suministro indicada en las Condiciones Particulares. Si la referencia catastral no pudiera obtenerse por no figurar en el Catastro, por imposibilidad de identificación unívoca del inmueble, o por tratarse de un suministro en construcción, provisional, en infraestructura pública o en cualquier otro supuesto en que la referencia no exista o esté pendiente de asignación, el CLIENTE se obliga a manifestarlo a la COMERCIALIZADORA mediante declaración responsable indicando la causa, conforme al art. 38.2 TRLCI. La COMERCIALIZADORA podrá reiterar periódicamente la consulta al Catastro durante la vigencia del Contrato y, obtenido el dato, lo incorporará al expediente del Contrato sin necesidad de nueva intervención del CLIENTE. Si el CLIENTE no aportara la referencia catastral ni la declaración responsable prevista en el párrafo anterior, y la COMERCIALIZADORA no pudiera obtener el dato mediante consulta al Catastro, la COMERCIALIZADORA podrá activar y mantener el suministro con la información disponible. En tal caso, el CLIENTE asume las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento de la obligación de aportación prevista en el art. 38 TRLCI, manteniéndose la COMERCIALIZADORA indemne frente a cualquier reclamación o sanción tributaria que pudiera dirigirse contra el CLIENTE como titular del suministro.
2. DERECHOS DEL CLIENTE EN RELACIÓN CON EL SUMINISTRO ELÉCTRICO
2.1. Derechos generales del cliente: El CLIENTE tendrá, en relación con el suministro de energía eléctrica objeto del presente Contrato, los siguientes derechos, además de los establecidos, en relación con el Suministro de Energía Eléctrica, en el Artículo 44.1 de la Ley 24/2013:
(a) Acceder y conectarse a las redes de transporte y distribución en los términos reglamentariamente establecidos, conforme a la normativa del sector eléctrico vigente en cada momento.
(b) Suscribir el contrato de acceso de terceros a la red directamente con la Empresa Distribuidora, según lo establecido en las Condiciones Particulares del presente Contrato.
(c) Adquirir energía eléctrica conforme a la normativa aplicable, en las condiciones pactadas en el presente Contrato o participando directamente en los mercados.
(d) Adquirir energía bilateralmente con un productor con nominación física, constituyéndose como consumidor directo en mercado, que sería incompatible con el presente Contrato si se realiza por la totalidad del consumo.
(e) Suscribir acuerdos de cobertura a plazo con instalaciones de producción o almacenamiento, que la COMERCIALIZADORA nominaría sin coste adicional, por una parte de su consumo.
(f) Elegir libremente suministrador y modalidad de contratación.
(g) Tener más de un contrato de suministro en el mismo CUPS, siempre que exista registro de consumo y se contrate directamente el acceso a terceros a la red con la Empresa Distribuidora, pudiendo contratar con comercializadores distintos en cada período de liquidación del mercado.
(h) Suscribir un contrato de agregación con la COMERCIALIZADORA, en caso de que lo ofrezca, o con un agregador independiente a su elección.
(i) Contratar parte de su energía con un comercializador y acudir de manera directa al mercado para la otra parte, decantándose por sólo una misma opción para cada período de liquidación del mercado.
(j) Conocer y ser informado sobre las condiciones del Contrato con antelación a su confirmación y dar su consentimiento expreso para su celebración.
(k) Recibir información transparente sobre los precios y condiciones generales aplicables, así como de los servicios adicionales, en su caso.
(l) Ser suministrado a unos precios fácil y claramente comparables, transparentes y no discriminatorios.
(m) Ser informado, con una antelación mínima de un (1) mes y de forma transparente, comprensible y separada de la factura, de cualquier modificación contractual, así como a resolver el Contrato sin coste en los términos previstos en la cláusula 16.3 de las presentes Condiciones Generales.
(n) Ser notificado con la misma antelación anterior sobre cualquier revisión de precios derivada de las condiciones previstas en el Contrato, así como de las condiciones previas al ajuste y su alcance, de forma transparente y comprensible.
(o) En el caso de tener suscrito un contrato con un agregador independiente, no hacer frente a pagos, multas u otras restricciones contractuales establecidas por el comercializador como consecuencia de la suscripción de dicho contrato.
(p) Recibir una explicación clara y comprensible sobre los conceptos en que está basada la factura, especialmente cuando no se basen en consumo real.
(q) Recibir gratuitamente cuando lo solicite, al menos una vez por cada período de facturación, los datos pertinentes a la respuesta de demanda o los datos sobre electricidad suministrada y vendida, cuando aplique.
(r) Elegir libremente el método de pago entre los ofrecidos por la COMERCIALIZADORA, sin que dicha elección pueda dar lugar a discriminación en las condiciones del suministro, ni a cargas vinculadas que no sean objetivas, discriminatorias, no proporcionales, ni que rebasen los costes directos soportados por el receptor del pago.
(s) Recibir un trato no discriminatorio en las nuevas solicitudes de suministro o en las ampliaciones del contrato existente, con sujeción a los criterios objetivos y proporcionales establecidos en la cláusula 1.5 de las presentes Condiciones Generales.
(t) Percibir el suministro de energía eléctrica con los niveles de seguridad, calidad y regularidad exigidos por la normativa sectorial aplicable, siendo la Empresa Distribuidora la responsable de garantizar dichos estándares en la red conforme al régimen establecido en la cláusula 8 de las presentes Condiciones Generales, así como
(u) La continuidad del suministro, recibiendo una indemnización en caso de interrupciones según lo establecido en el RD 1955/2000 por parte de la Empresa Distribuidora, en caso de ser aplicable.
(v) Recibir las facturas con el desglose estipulado en la resolución normativa correspondiente.
(w) Realizar el cambio de comercializador y, en su caso de agregador independiente, de forma no discriminatoria y en el plazo normativo establecido, siempre que exista su conformidad expresa.
(x) Tener trazabilidad del proceso de cambio de comercializador y derecho a recibir información sobre el mismo cuando se solicite a través de los canales de atención al cliente de la Empresa Distribuidora o de la COMERCIALIZADORA.
(y) Disponer de procedimientos rápidos, eficaces y accesibles para la tramitación de quejas, en los términos establecidos en la cláusula 14 de las presentes Condiciones Generales, sin perjuicio del derecho a acudir a los organismos reguladores o supervisores competentes.
(z) Acceder, de forma gratuita y en formatos comprensibles, a sus datos de consumo; así como a autorizar a terceros el acceso a dichos datos, de conformidad con los procedimientos establecidos por la regulación aplicable. La COMERCIALIZADORA facilitará el ejercicio de este derecho en la medida en que disponga de los datos o cuente con acceso a los mismos a través de los sistemas habilitados por la Empresa Distribuidora o el operador competente, sin que ello le imponga obligaciones técnicas adicionales a las legalmente exigibles.
(aa) Desistir, si tiene derecho y se encuentra en plazo, según establecido en el TRLGDCU, del contrato de suministro celebrado.
(bb) Poder gestionar su demanda de manera activa.
(cc) Obtener la liquidación final del contrato tras el cambio de suministrador en el plazo máximo de cuarenta y dos (42) días desde la fecha de efectividad del cambio, conforme a la normativa sectorial aplicable.
(dd) Contar con un servicio de asistencia telefónica gratuito, que figurará identificado en las facturas, para la atención de incidencias de seguridad o de continuidad del suministro, operativo las veinticuatro (24) horas del día, prestado por los sujetos del sistema eléctrico competentes al efecto, en particular la Empresa Distribuidora, sin perjuicio del deber de información y colaboración de la COMERCIALIZADORA establecido en la cláusula 9.4 de las presentes Condiciones Generales.
(ee) A una atención eficaz y a recibir información precisa y de calidad.
(ff) Revender su energía para servicios de recarga energética de vehículos eléctricos y baterías y para el suministro eléctrico a embarcaciones, aeronaves y ferrocarriles y servicios inherentes a la prestación del servicio según lo dispuesto en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 24/2013.
(gg) Formalizar un contrato con precios dinámicos de electricidad con toda comercializadora que cuente con más de 200.000 consumidores finales (listado de las cuáles publicará la CNMC), siempre que el consumidor final disponga del correspondiente contador con capacidad de lectura remota, ser plenamente informados por las comercializadoras de las oportunidades, los costes y riesgos derivados de formalizar este tipo de contrato y a recibir una estimación de la facturación mensual como consecuencia de la nueva contratación antes de que esta contratación se produzca.
(hh) Conocer, en su caso, la última fecha en la que la Comercializadora de Referencia ha introducido los datos del titular del punto de suministro o, según corresponda, de la unidad de convivencia, en la aplicación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para la comprobación de los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable.
(ii) A la protección de los datos de carácter personal. ai) Recibir información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada sobre las condiciones ofrecidas por la COMERCIALIZADORA y las garantías legales.
(jj) Conocer los parámetros de calidad del suministro asociados a su contrato de acceso de terceros a la red.
(kk) Conocer de manera clara y transparente la entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo a la que está adherida la COMERCIALIZADORA y la Empresa Distribuidora.
(ll) Tener acceso a un canal telefónico gratuito y una dirección de correo electrónico a través de las cuales el gestor de la red atienda las cuestiones que en cada caso resulten oportunas para el acceso y conexión de las instalaciones del consumidor. am) Ser informado por el gestor de la red en caso de avería o incidencia que afecte a su suministro a través de un SMS o un correo electrónico, siempre que se haya facilitado un número de teléfono o un correo electrónico al mismo.
(mm) Acceder a los servicios de ajuste y, en su caso, a otros mercados de energía o capacidad para prestar servicios de respuesta de demanda, en los términos que se establezcan.
(nn) En su caso, tener acceso a la grabación íntegra de la llamada telefónica a través de la cual se realizó la contratación, debiendo figurar en la misma: 1.º El consentimiento expreso del consumidor para ser grabado. 2.º La identificación de la comercializadora especificando tanto su razón social como su marca comercial. 3.º Fecha (día, mes y año), hora y minuto (hh:mm en formato de 24h) en que tiene lugar el inicio de la conversación del contacto comercial. 4.º Comunicación al consumidor del motivo del contacto comercial. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.j) del RD 88/2026, se comunicará expresamente que la aceptación de la oferta comercial implicaría la resolución del contrato de suministro con su actual empresa comercializadora y un cambio de comercializador. 5.º El contenido y detalle de la oferta en un lenguaje claro y comprensible. 6.º La obligación del comercializador de poner a disposición del consumidor la llamada grabada de manera sencilla en un plazo no superior a veinte días desde la solicitud del consumidor. 7.º El plazo de conservación de la llamada.
(oo) A la garantía de la accesibilidad en todos los trámites relacionados con el suministro de energía eléctrica y, especialmente, en la información suministrada.
(pp) En su caso, y de acuerdo con la normativa en vigor, a ser identificadas como personas con electrodependencia.
2.2. Protección de datos generales: En todo caso se observarán las previsiones establecidas en el RGPD, General de Protección de Datos, en la LOPDGDD, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa sobre protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación.
2.3. Cambio de comercializadora: El CLIENTE tiene derecho a cambiar de comercializadora en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, de conformidad con lo establecido en el RD 88/2026 y en la Ley 24/2013. El cambio de comercializadora no devengará coste de tramitación alguno a cargo del CLIENTE. No obstante, si el cambio se produce antes del vencimiento del período contractual en curso, podrán ser de aplicación las penalizaciones por resolución anticipada previstas en los apartados 3.5, 3.6 o 3.8 de las presentes Condiciones Generales, según la tipología del Contrato, cuando resulten procedentes conforme a los términos allí establecidos. El cambio se ejecutará en los plazos fijados por la normativa sectorial vigente en cada momento, cuya gestión ante la Empresa Distribuidora corresponde a los sujetos habilitados al efecto. La COMERCIALIZADORA no podrá imponer obstáculos, cargas o requisitos adicionales que dificulten o demoren injustificadamente el ejercicio de este derecho por parte del CLIENTE.
2.4. Derechos reconocidos por la normativa vigente: Los derechos enumerados en el apartado anterior se entienden sin perjuicio de cualesquiera otros que la normativa vigente reconozca al CLIENTE en cada momento, y en particular de los previstos en el RD 88/2026, en la Ley 24/2013, y, en su caso, en el TRLGDCU, por el que se aprueba el TRLGDCU.
2.5. Multicomercialización y contratación parcial de energía: El ejercicio por el CLIENTE de los derechos a contratar con más de un comercializador o a adquirir parte de su energía por otras vías (Condiciones de ejercicio de la multi-comercialización y otras formas de contratación [Apartados 2.1. g) e i)]) se sujetará a las condiciones técnicas previstas en la normativa: (i) Que el punto de suministro disponga de registro de consumo —en su defecto, no podrá contratarse simultáneamente la adquisición de energía con más de un comercializador—; (ii) Que en cada período de liquidación del mercado de producción el CLIENTE contrate con un único comercializador y opte por una sola forma de contratación; y (iii) Que, en su caso, el contrato de acceso a las redes se suscriba directamente con la Empresa Distribuidora. El CLIENTE comunicará a la COMERCIALIZADORA, con antelación razonable, su intención de acogerse a estas formas de contratación, a los solos efectos de coordinar la gestión del contrato de acceso y del aprovisionamiento; dicha comunicación no constituye una autorización ni condiciona el ejercicio del derecho. Las consecuencias económicas de estas formas de contratación sobre las modalidades de precio fijo u otros se regulan en la Cláusula 4.7, y las relativas al volumen comprometido, en la Cláusula 6.
2.6. Contratos de cobertura a plazo y PPA: El CLIENTE podrá suscribir Contratos de Cobertura a Plazo (Power Purchase Agreement o “PPA”) o instrumentos análogos con productores o titulares de instalaciones de almacenamiento que inyecten energía en la red. La nominación de la energía correspondiente por la COMERCIALIZADORA, a través de un bilateral físico, se realizará sin coste adicional para el CLIENTE, conforme al Art. 6.1.e) del RD 88/2026, adquiriéndose la energía restante en los mercados en los términos pactados en el presente Contrato. No obstante, podrán repercutirse al CLIENTE los costes, liquidaciones, ajustes, desvíos u otros importes que resulten directa y objetivamente atribuibles a la ejecución, programación, entrega o liquidación del PPA o instrumento equivalente, siempre que se encuentren debidamente justificados y no constituyan un coste adicional por la mera nominación del bilateral físico. Dichos importes podrán incluir, entre otros, los derivados de diferencias entre la energía programada, nominada, entregada o efectivamente consumida.
3. DURACIÓN Y PRÓRROGA
3.1. Perfección, inicio y duración del contrato: El presente Contrato se perfecciona en la fecha de su firma por las Partes y tendrá una duración inicial de un (1) año, contado desde la fecha en que la Empresa Distribuidora proceda a la activación del suministro en el Punto de Suministro identificado en las Condiciones Particulares, salvo que se indique una fecha de entrada en vigor y/o plazo distinto en las Condiciones Particulares.
3.2.Prórroga automática y no renovación: El Contrato se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un (1) año, salvo que cualquiera de las Partes notifique fehacientemente a la otra su voluntad de no renovarlo con una antelación mínima de treinta (30) días naturales a la fecha de vencimiento del período en curso. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de los derechos de resolución anticipada y de cambio de comercializador que correspondan al CLIENTE conforme a la normativa vigente.
3.3. Activación del suministro: La COMERCIALIZADORA realizará sus mejores esfuerzos para solicitar la activación a la Distribuidora correspondiente lo antes posible, quedando la ejecución efectiva de dicha activación sujeta a los procedimientos y plazos propios de la Empresa Distribuidora.
3.4. Efectos de la resolución contractual: La resolución del Contrato surtirá efectos en la fecha indicada en la comunicación fehaciente cursada por la Parte que resuelva, sin perjuicio de la liquidación de la energía suministrada hasta la fecha en que la Empresa Distribuidora proceda efectivamente al cambio de comercializador o a la baja del suministro, así como de cualesquiera otros conceptos que deban satisfacerse con posterioridad a dicha resolución.
3.5. Penalización general por resolución anticipada: Salvo que resulte aplicable el régimen específico previsto en los Apartados 3.6 (CLIENTE Consumidor o Usuario con Tarifa 2.0TD) o 3.8 (Puntos de Suministro con Tarifas 3.0TD y en Alta Tensión), en caso de resolución anticipada del Contrato por decisión unilateral del CLIENTE antes de la finalización del período de vigencia pactado, la COMERCIALIZADORA podrá exigir una indemnización por los perjuicios efectivamente ocasionados, que se fija convencionalmente en el 15% del importe estimado del suministro pendiente hasta la finalización del Contrato, calculada conforme al método establecido en el Apartado 3.7. Esta penalización tiene carácter indemnizatorio y no sancionador. La COMERCIALIZADORA no podrá exigir penalización alguna en virtud del presente apartado cuando ella misma sea la parte que resuelva unilateralmente el Contrato, salvo en los supuestos de resolución motivada por incumplimiento del CLIENTE.
3.6. Penalización en tarifa 2.0TD para consumidores personas físicas: En los contratos de suministro en los que el CLIENTE tenga la condición de persona física acogido al segmento tarifario 2.0TD, únicamente podrá exigirse penalización por resolución anticipada cuando el Contrato sea a precio fijo y la resolución se produzca por causa imputable al CLIENTE antes del vencimiento del período inicial. En dicho supuesto, la penalización máxima será equivalente al 5% del precio correspondiente a la energía estimada pendiente de suministro, calculada conforme al Apartado 3.7. No procederá penalización alguna: (i) En contratos a precio dinámico, indexado, variable u otros; (ii) Cuando el CLIENTE persona física acogido al segmento tarifario 2.0TD ejerza su derecho de rescisión sin penalización reconocido por la normativa vigente (bono social); ni (iii) Cuando la resolución se produzca como consecuencia de una modificación unilateral de condiciones por parte de la COMERCIALIZADORA. La COMERCIALIZADORA no podrá exigir en ningún caso al CLIENTE consumidor una penalización superior a la aquí establecida ni imponer cargos accesorios por este concepto.
3.7. Cálculo de la energía estimada pendiente de suministro: Los efectos de la determinación de cualquier penalización prevista en los Apartados 3.5, 3.6 y 3.8 de las presentes Condiciones Generales, la energía estimada pendiente de suministro se calculará conforme al siguiente orden de prelación: (i) Mediante el método de estimación de medidas vigente aplicable al cambio de suministrador, si resultara disponible y aplicable; (ii) En su defecto, con referencia al consumo histórico del Punto de Suministro de los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de resolución, obtenido del Sistema de Información de Puntos de Suministro (“SIPS”); (iii) Si no existieran datos suficientes en el SIPS, de forma proporcional al período del que consten datos disponibles. En cualquier caso, la energía estimada se referirá exclusivamente al período comprendido entre la fecha efectiva de resolución y la fecha de vencimiento del período contractual en curso.
3.8. Penalización por resolución anticipada en suministros con potencia contratada superior a 100 kW, tarifas 3.0TD, 6.XTD o Alta Tensión: En los puntos de suministro con potencia contratada superior a 100 kW, así como en aquellos suministrados en tarifas 3.0TD, 6.XTD o en Alta Tensión, la resolución anticipada del Contrato por causa imputable al CLIENTE antes de la finalización del período de vigencia pactado dará derecho a la COMERCIALIZADORA a percibir una indemnización equivalente al veinte por ciento (20%) del importe correspondiente a la energía estimada pendiente de suministro hasta la fecha de vencimiento contractual, calculada conforme al método previsto en el apartado. Las Partes reconocen expresamente que dicha indemnización constituye una estimación razonable, proporcionada y previamente aceptada de los perjuicios derivados de la resolución anticipada del Contrato, incluyendo, entre otros, los costes de cobertura, aprovisionamiento, gestión de cartera, contratación de energía, liquidación de posiciones y demás costes asociados a la ejecución del suministro comprometido. La indemnización prevista en este apartado tendrá carácter resarcitorio y no sancionador, sin perjuicio de la facultad de la COMERCIALIZADORA de reclamar los daños y perjuicios efectivamente causados cuando éstos resulten superiores y puedan acreditarse debidamente.
3.9. Exclusión de penalización por bono social: La COMERCIALIZADORA no podrá exigir penalización alguna cuando el CLIENTE, durante la vigencia del Contrato o a su término, se acoja al bono social conforme a la normativa vigente.
3.10. Resolución por impago y cantidades pendientes: En caso de resolución del Contrato por impago, el CLIENTE estará obligado a abonar las cantidades debidas y los intereses de demora previstos en la cláusula 12.8. Si la resolución por impago se produce antes del vencimiento del período inicial o de una prórroga, y resulta imputable al CLIENTE, podrá exigirse adicionalmente la penalización por resolución anticipada que corresponda según el segmento tarifario del CLIENTE conforme a los Apartados 3.5, 3.6 o 3.8. Cuando, además, la resolución anticipada determine una alteración efectiva del perfil de consumo inicialmente previsto por la COMERCIALIZADORA para la gestión, cobertura o adquisición de la energía asociada al Punto de Suministro, podrá exigirse asimismo la compensación por alteración del perfil prevista en la cláusula 4.7. Dicha compensación deberá corresponderse con el perjuicio económico efectivamente soportado por la COMERCIALIZADORA y acreditarse mediante la documentación o información objetiva que justifique su cálculo conforme al método establecido en la referida cláusula 4.7. Las anteriores cantidades responden a daños distintos —el coste financiero del retraso en el pago, la pérdida económica derivada de la resolución anticipada del Contrato y el perjuicio ocasionado por la alteración del perfil de consumo, respectivamente— y serán acumulables conforme al artículo 1152 del Código Civil, sin perjuicio de la facultad de moderación prevista en el artículo 1154 del mismo cuerpo legal y de los límites aplicables al CLIENTE persona física acogido al segmento tarifario 2.0TD conforme al Apartado 3.6. Si tras la finalización del Contrato existieran cantidades facturadas y vencidas pendientes de pago, el CLIENTE vendrá obligado a su abono junto con los intereses de demora correspondientes.
3.11. Resolución parcial en contratos con varios suministros: Si el CLIENTE tuviera contratados varios Puntos de Suministro con la COMERCIALIZADORA, la resolución de uno o varios de ellos no afectará a la vigencia del Contrato respecto del resto. Las Partes podrán invocar la compensación de créditos líquidos, vencidos y exigibles que resulten del presente Contrato, sin perjuicio de los derechos que asistan al CLIENTE consumidor conforme a la normativa de protección de consumidores y usuarios.
4. PRECIO
4.1. Modalidades de precio y servicios adicionales: El precio será el detallado en las Condiciones Particulares del presente Contrato, de acuerdo con la modalidad pactada: (i) Precio Fijo: Aquel que no cambia mientras dure el Contrato, si bien puede incluir, por un precio fijo, un elemento flexible con, por ejemplo, variaciones entre precios punta y precios valle, y en el cual los cambios en la factura resultante únicamente pueden derivarse de elementos no determinados por los suministradores, como impuestos y gravámenes, y otros conceptos regulados; (ii) Precio Dinámico: Precio que refleja las cotizaciones del mercado mayorista con una frecuencia de actualización al menos equivalente al período de liquidación del mercado; (iii) Precio Variable (Otros): Cualquier otra modalidad distinta del precio fijo y del precio dinámico, incluyendo precios referenciados o sujetos a fórmulas o parámetros de revisión. Dicho precio comprende exclusivamente los términos de energía activa y potencia contratada, así como, en su caso, los servicios adicionales expresamente reflejados en las Condiciones Particulares.
La permanencia que, en su caso, se establezca en las Condiciones Particulares respecto de servicios adicionales quedará sujeta a los siguientes límites: (i) no podrá operar como permanencia encubierta del suministro ni como obstáculo al ejercicio del derecho de cambio de comercializador, que se regirá exclusivamente por la Cláusula 3; (ii) cuando el CLIENTE sea consumidor, se respetará el derecho de desistimiento de catorce (14) días naturales previsto en el TRLGDCU; y (iii) la penalización por baja anticipada del servicio adicional será proporcional al coste efectivamente soportado por la COMERCIALIZADORA y pendiente de amortizar, cuyo importe o método de cálculo se reflejará en las Condiciones Particulares.
4.2. Impuestos y tributos aplicables: Al precio se aplicarán los impuestos, tasas o tributos que resulten legalmente aplicables en cada momento, tales como el Impuesto Especial sobre la Electricidad y el IVA/IGIC/IPSI, al tipo vigente en la fecha de devengo, así como cualquier otro tributo que se devengue como consecuencia del suministro.
4.3. Peajes y cargos en contratación directa de acceso: En caso de que el CLIENTE contrate el acceso a la red directamente con la Empresa Distribuidora, los peajes de transporte y distribución, los cargos del sistema y demás conceptos regulados asociados al contrato de acceso serán por cuenta del CLIENTE, conforme a la normativa vigente en cada momento. La COMERCIALIZADORA no asumirá responsabilidad alguna respecto de dichos conceptos.
4.4. Traslado de conceptos facturados por la distribuidora: Los conceptos facturados por la Empresa Distribuidora de conformidad con la normativa aplicable -tales como excesos de potencia (o término por potencia demandada), energía reactiva o capacitiva, peajes por energía autoconsumida a través de red, alquiler de equipos y dispositivos de medida, y derechos de acometida, enganche, actuación, verificación y, en general, cualquier otro facturado por la Empresa Distribuidora de conformidad con la normativa aplicable, serán trasladados al CLIENTE sin alteración ni recargo, conforme a los importes liquidados por la distribuidora.
4.5. Refacturaciones, inspecciones y anomalías de medida: La COMERCIALIZADORA repercutirá al CLIENTE los importes debidamente acreditados que le sean reclamados por la Empresa Distribuidora como consecuencia de la refacturación de consumos o de actuaciones de inspección en el punto de suministro, cuando deriven de anomalías o manipulaciones en el equipo de medida, o la liquidación de cualesquiera costes regulados pudieran resultar en relación con el mantenimiento, inspección, revisión y subsanación de cualesquiera vicios y defectos de naturaleza técnica del equipo de medida del CLIENTE, de conformidad con lo regulado en el RD 1955/2000, añadiendo en su caso las reliquidaciones, los recargos y/o penalizaciones resultantes que pudiera establecer la normativa. En estos casos, la refacturación incluirá el precio del suministro correspondiente al período afectado, incorporando los componentes energéticos y regulados procedentes, así como los recargos, ajustes o penalizaciones que resulten aplicables conforme a la normativa vigente.
4.6. Actualización anual del precio: Salvo que en las Condiciones Particulares se establezca expresamente otro mecanismo de revisión, en cada prórroga anual del Contrato la COMERCIALIZADORA podrá actualizar el precio aplicable mediante la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo (“IPC”) general nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística o índice oficial que lo sustituya, tomando como referencia la variación interanual publicada correspondiente al mes inmediatamente anterior a la fecha de notificación de la actualización. La COMERCIALIZADORA notificará al CLIENTE la actualización del precio con una antelación mínima de un (1) mes respecto de la fecha de entrada en vigor de la nueva tarifa, indicando de forma clara y comprensible el precio vigente, el nuevo precio aplicable, una estimación del coste anual resultante basada en un consumo representativo o en el consumo histórico disponible y, cuando resulte exigible conforme a la normativa aplicable, una comparación con el coste anual correspondiente al período precedente. La actualización efectuada conforme al mecanismo expresamente pactado en la presente cláusula no tendrá la consideración de modificación contractual unilateral y no generará por sí misma derecho a resolución anticipada sin coste. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho del CLIENTE a comunicar su voluntad de no prorrogar el Contrato en los términos previstos en la Cláusula 3. Cualquier modificación que exceda del mecanismo de actualización expresamente pactado, incluyendo cambios en la fórmula de determinación del precio, en la estructura de precios o en la modalidad de contratación (precio fijo, dinámico o variable), tendrá la consideración de modificación contractual y se regirá por el régimen previsto para las modificaciones contractuales aplicable en cada momento.
4.7. Compensación por alteración del perfil de consumo: Cuando, como consecuencia de una resolución anticipada imputable al CLIENTE, de una reducción sustancial y no prevista del consumo, de la retirada de perfil o de cualquier otra actuación imputable al CLIENTE que altere significativamente el perfil de consumo considerado por la COMERCIALIZADORA para la adquisición, cobertura o gestión de la energía asociada al Punto de Suministro, la COMERCIALIZADORA podrá reclamar una compensación limitada al perjuicio económico efectivamente soportado y debidamente acreditado. Dicho perjuicio se calculará tomando como referencia los costes de cobertura, aprovisionamiento o gestión de energía contratados por la COMERCIALIZADORA para atender el consumo previsto del CLIENTE y que no hayan podido ser razonablemente evitados o mitigados. La valoración se efectuará utilizando, según corresponda, las cotizaciones publicadas en los mercados organizados de energía, los precios de liquidación de los mercados gestionados por OMIE u otros índices de mercado objetivamente verificables y generalmente aceptados en el sector eléctrico. La compensación se determinará como la diferencia entre el coste efectivamente asumido por la COMERCIALIZADORA para la cobertura del consumo previsto y el valor de mercado razonablemente obtenible respecto de la energía o posiciones de cobertura que resulten excedentarias como consecuencia de la alteración del perfil, descontándose en todo caso los costes evitados y cualquier importe recuperado o recuperable por la COMERCIALIZADORA. La COMERCIALIZADORA deberá conservar la documentación justificativa del cálculo efectuado y ponerla a disposición del CLIENTE que la solicite. En ningún caso la compensación prevista en esta cláusula tendrá carácter sancionador ni podrá exceder del perjuicio económico efectivamente acreditado.
5. CONCEPTOS REGULADOS
5.1. Definición de conceptos regulados: Todos aquellos conceptos que son ajenos a la voluntad de las Partes al venir impuestos por la propia regulación del sector eléctrico, por los procedimientos de operación del sistema, así como por decisiones, disposiciones y/o regulaciones de naturaleza fiscal o de cualquier otra naturaleza, desde la fecha en que estas se encuentren vigentes, y en la medida en que afecten al coste del suministro eléctrico serán trasladados automáticamente al coste final del suministro eléctrico, de acuerdo con el desglose que figure en la factura (“Conceptos Regulados”).
5.2. Conceptos regulados incluidos: A los efectos del presente Contrato se considerarán en todo caso Conceptos Regulados los peajes de acceso a la red de transporte y distribución, costes y cargos del sistema de acuerdo con la enumeración recogida en el art. 13 de la LSE, pagos por capacidad, pérdidas, servicio de respuesta activa a la demanda, contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, así como cualesquiera otros que deriven, directa o indirectamente, de la entrada en vigor de una norma y que incidan de forma directa en los precios, términos o conceptos asociados al suministro eléctrico, o que supongan algún coste extra en la actividad de comercialización de energía eléctrica.
5.3. Traslado automático de variaciones reguladas: Dichos Conceptos Regulados así como las variaciones que puedan sufrir estos componentes serán trasladados automáticamente a la factura del suministro desde el momento en que entren en vigor, de conformidad con la legislación y las resoluciones administrativas o judiciales de naturaleza vinculante aplicables al momento del consumo, y de acuerdo con los cálculos, fórmulas y previsiones que aquellas determinen.
6. VOLUMEN DE ENERGÍA COMPROMETIDO Y BANDA DE TOLERANCIA EN CONTRATOS 3.0TD, 3.0TDVE O ALTA TENSION
6.1. Volumen comprometido, banda de tolerancia y liquidación del defecto de consumo: Cuando así se pacte en las Condiciones Particulares, el CLIENTE asumirá, para contratos 3.0TD, 3.0TDVE, 6.XTD o alta tensión, un volumen mínimo de consumo en régimen take-or-pay. El volumen comprometido, el período de referencia, la banda de tolerancia, el porcentaje mínimo exigible y la forma de liquidación del eventual defecto de consumo serán los fijados en las Condiciones Particulares. Existirá defecto de consumo cuando el consumo real validado por la Empresa Distribuidora sea inferior al volumen mínimo exigible, liquidándose conforme al importe unitario o método pactado, sin carácter sancionador y limitado al perjuicio económico efectivamente soportado por la COMERCIALIZADORA. No procederá liquidación cuando la reducción del consumo derive de causa no imputable al CLIENTE.
7. EQUIPO DE MEDIDA
7.1. Instalación, mantenimiento y uso del equipo de medida: La conexión de las instalaciones del CLIENTE, así como la instalación y puesta en servicio de los equipos de medida, se efectuará por la correspondiente Empresa Distribuidora, conforme a los procedimientos, plazos y requisitos establecidos en la normativa aplicable. El CLIENTE deberá disponer, durante toda la vigencia del Contrato, de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada que cumpla con las especificaciones técnicas exigidas por la legislación vigente, incluyendo los elementos de protección frente a sobretensiones u otros riesgos eléctricos. Será responsabilidad exclusiva del CLIENTE el mantenimiento, uso adecuado y conservación de los equipos y componentes de su instalación, así como el cumplimiento de las obligaciones legales asociadas a su correcto funcionamiento. El CLIENTE no podrá manipular ninguno de los elementos de medida ni, en su caso, el dispositivo antivertido existente, y deberá comunicar sin demora a la COMERCIALIZADORA y a la Empresa Distribuidora cualquier incidencia detectada. La COMERCIALIZADORA quedará exonerada de toda responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente cláusula.
7.2. Acceso al equipo de medida y datos de consumo: El CLIENTE se obliga a permitir el acceso físico a los equipos de medida y control a la COMERCIALIZADORA, a la Empresa Distribuidora o a las autoridades competentes, en los términos previstos en la Ley 24/2013, y en el artículo 12.2.d) del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la resolución del Contrato o, en su caso, a la suspensión inmediata del suministro por fraude, según el artículo 87 del RD 1955/2000 y al artículo 40 del RD 88/2026. Asimismo, el CLIENTE autoriza expresamente a la COMERCIALIZADORA a solicitar a la Empresa Distribuidora la información correspondiente a la curva de carga horaria y/o cuarto-horaria de los últimos tres años naturales previos a la formalización del presente Contrato, a los exclusivos efectos de gestión y optimización del suministro.
7.3. Equipos de medida en autoconsumo: En los supuestos en que el CLIENTE disponga de una instalación de autoconsumo acogida a cualquiera de las modalidades previstas en el RD 244/2019, el equipo de medida deberá situarse en el punto frontera y ser bidireccional, salvo que la normativa permita una configuración alternativa. Cuando así lo establezca la normativa aplicable, el sistema deberá estar integrado en la red de telegestión de la Empresa Distribuidora.
7.4. Verificación, inspección y alquiler de equipos: Tanto el CLIENTE como la COMERCIALIZADORA podrán solicitar ante la Administración competente la verificación del correcto funcionamiento de los equipos de medida, conforme a la normativa vigente. La COMERCIALIZADORA podrá requerir al CLIENTE la presentación de un certificado de verificación o inspección de los equipos, especialmente en instalaciones de cierta antigüedad o en autoconsumos, conforme a la normativa técnica vigente. Los equipos de medida podrán ser de propiedad del CLIENTE o estar en régimen de alquiler con la Empresa Distribuidora. En este último caso, el alquiler se facturará conforme a los precios regulados vigentes, repercutidos por la Empresa Distribuidora a la COMERCIALIZADORA y trasladados sin alteración al CLIENTE.
7.5. Irregularidades, falta de datos y estimaciones: El CLIENTE notificará a la COMERCIALIZADORA cualquier irregularidad o anomalía que detecte en los equipos de medida. La falta de datos de medida facultará a la COMERCIALIZADORA para la realización de estimaciones, regularizándose la facturación cuando se disponga de datos reales.
8. CALIDAD DEL SUMINISTRO
8.1. Condiciones de calidad del suministro: El suministro de energía eléctrica se realizará en las condiciones de regularidad y calidad establecidas en el RD 1955/2000, en el RD 88/2026, así como en aquélla otra normativa que sustituya o modifique a las anteriores, atendiendo, principalmente a la continuidad del suministro (número y duración de las interrupciones) y a la calidad del producto (características de la onda de tensión).
8.2. Responsabilidad de la empresa distribuidora: La responsabilidad sobre la disponibilidad y calidad del suministro físico en la red corresponde, conforme al RD 1955/2000 y a la normativa sectorial vigente, a la Empresa Distribuidora de la zona, titular de la red a la que se conecta el punto de suministro. La COMERCIALIZADORA no asumirá responsabilidad por las alteraciones, interrupciones, sobretensiones o variaciones en los niveles de tensión o frecuencia que tengan su origen en la red de distribución o transporte, en la medida en que dichas incidencias sean imputables a la actuación de la Empresa Distribuidora en el ejercicio de sus funciones técnicas, y siempre que la COMERCIALIZADORA no haya incurrido en falta de diligencia en el ejercicio de sus propias obligaciones contractuales o legales. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho del CLIENTE a dirigir sus consultas o reclamaciones también a la COMERCIALIZADORA en su condición de parte contratante, conservando ésta en tal caso el derecho a repetir frente a la Empresa Distribuidora responsable. La COMERCIALIZADORA se obliga a trasladar al CLIENTE las bonificaciones, descuentos o indemnizaciones que la Empresa Distribuidora le reconozca por incumplimientos en la calidad del suministro, conforme a lo previsto en la cláusula 8.3.
8.3. Compensaciones por incumplimiento de calidad: El incumplimiento de los índices de calidad dará lugar a los descuentos en la facturación establecidos en el citado RD 1955/2000. Las bonificaciones, descuentos e indemnizaciones reconocidas por la Empresa Distribuidora se trasladarán al CLIENTE en la factura tan pronto como sean comunicadas por aquélla a la COMERCIALIZADORA, conforme al RD 1955/2000 y normativa de aplicación
8.4. Potencia máxima y condiciones técnicas: Las potencias máximas que podrá demandar el CLIENTE serán las establecidas conforme a la legislación vigente, siendo su tensión y su potencia contratada las reflejadas en el contrato de acceso a la red.
9. INTERRUPCIÓN GENERALIZADA DEL SUMINISTRO POR INCIDENCIAS SISTÉMICAS EN LAS REDES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN
9.1. Supuestos de incidencia sistémica: La presente cláusula regula, de forma específica y complementaria a lo previsto en la cláusula 8, los supuestos en que se produzca una interrupción del suministro eléctrico como consecuencia directa de una incidencia de naturaleza sistémica en las redes de transporte o distribución, entendiendo por tal aquel evento que, por su origen o extensión, afecte simultáneamente a un número indeterminado de puntos de suministro conectados a la misma red y cuya causa sea ajena a la gestión comercial de la energía. A título enunciativo y sin carácter limitativo, se considerarán incidencias sistémicas los apagones generalizados, los fallos en nodos críticos del sistema de transporte, las maniobras de emergencia del Operador del Sistema, las decisiones de reducción forzosa o interrumpibilidad del suministro adoptadas por razones de seguridad del sistema, y cualquier otro evento análogo cuyo origen exceda del ámbito operativo de la Empresa Distribuidora de zona y sea ajeno al control y a la diligencia razonablemente exigible a la COMERCIALIZADORA.
9.2. Exoneración de responsabilidad de la comercializadora: En los supuestos descritos en el apartado anterior, la COMERCIALIZADORA no será responsable de los daños y perjuicios que el CLIENTE pudiera sufrir cuando estos no resulten imputables a un incumplimiento de sus propias obligaciones contractuales o legales ni a la falta de la diligencia exigible en su ámbito de actuación. De acuerdo con lo pactado en el presente Contrato, las Partes conocen la separación de actividades que rige en el sector eléctrico, limitándose la función de COMERCIALIZADORA a la adquisición de energía en el mercado para su venta al CLIENTE, sin que tenga atribuida competencia alguna sobre la operación técnica de las redes de transporte o distribución ni sobre las decisiones del Operador del Sistema.
9.3. Excepciones a la exoneración de responsabilidad: La exoneración prevista en el apartado anterior no será de aplicación cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: (i) la COMERCIALIZADORA hubiera incumplido, durante o con anterioridad a la incidencia, las obligaciones de información y colaboración previstas en el apartado 9.4, y dicho incumplimiento hubiera causado o agravado el daño del CLIENTE; (ii) la COMERCIALIZADORA hubiera podido adoptar, dentro de su ámbito de actuación y sin incurrir en coste desproporcionado, medidas razonables para evitar o mitigar el daño, y no lo hubiera hecho; o (iii) el evento sistémico fuera consecuencia, total o parcial, de una actuación u omisión directamente imputable a la COMERCIALIZADORA en el ejercicio de sus obligaciones legales o contractuales. En estos supuestos, la responsabilidad de COMERCIALIZADORA se determinará conforme al régimen general de responsabilidad contractual aplicable.
9.4. Deber de información y colaboración: No obstante lo anterior, ante la ocurrencia de un evento sistémico que afecte al suministro, la COMERCIALIZADORA asume un deber de información y colaboración activa con el CLIENTE, que consistirá en: (a) Atender sin demora indebida las consultas del CLIENTE relativas a la incidencia e informarle, en la medida en que disponga de información, sobre la naturaleza y causa del evento y el plazo estimado de reposición del suministro. (b) Facilitar al CLIENTE los datos de contacto del Operador del Sistema y de la Empresa Distribuidora competente. (c) Asistir al CLIENTE, a su solicitud, en la tramitación de las reclamaciones que procedan frente a los sujetos responsables, proporcionándole la información y documentación que obre en su poder.
9.5. Derechos del cliente frente a sujetos responsables: Lo previsto en la presente cláusula se entiende sin perjuicio de los derechos que asistan al CLIENTE frente a cualquier sujeto legalmente responsable para reclamar las indemnizaciones y compensaciones que procedan por los daños y perjuicios sufridos. La presente estipulación tiene por objeto delimitar el ámbito de responsabilidad de la COMERCIALIZADORA con arreglo al régimen de imputación causal que rige su actividad, y no restringir el ejercicio de los derechos del CLIENTE frente a los demás agentes del sector eléctrico.
9.6. Acciones de repetición frente a terceros: La COMERCIALIZADORA ejercitará, cuando proceda, las acciones de repetición que le correspondan frente a la Empresa Distribuidora o el Operador del Sistema responsable del evento sistémico que hubiera dado lugar a daños al CLIENTE, con independencia del resultado de las reclamaciones directas que éste pudiera formular frente a dichos sujetos y conforme a lo establecido en la normativa vigente.
9.7. Compensaciones por calidad en incidencias sistémicas: Los descuentos, bonificaciones y compensaciones derivados del incumplimiento de los índices de calidad del suministro previstos en la regulación sectorial -con independencia de que la incidencia tenga carácter ordinario o sistémico- se regirán por lo dispuesto en la cláusula 8.3 de las presentes Condiciones Generales, y la COMERCIALIZADORA los trasladará al CLIENTE en los términos allí establecidos.
10. ACCESO A LA RED DE DISTRIBUCIÓN
10.1. Autorización para actuar ante la distribuidora: El CLIENTE podrá autorizar expresamente a la COMERCIALIZADORA, mediante manifestación formalizada en las Condiciones Particulares, para que actúe durante la vigencia del presente Contrato como mandataria y sustituta ante la Empresa Distribuidora, con el alcance siguiente: a) Formalizar en su nombre el Contrato de Acceso a las Redes necesario para la prestación del suministro eléctrico, conforme al RD 88/2026. b) Suscribir, cuando proceda, el contrato de acceso correspondiente a la instalación de autoconsumo, a los efectos de su activación. c) Realizar todas las gestiones necesarias para la correcta ejecución del presente Contrato, incluyendo, en su caso, las relacionadas con el cambio de comercializador o la baja del punto de suministro, de conformidad con la normativa aplicable. d) Representar al CLIENTE, siempre a petición de éste y quedando la COMERCIALIZADORA obligada a asumir dicha representación, en las reclamaciones asociadas a la calidad del servicio y a las anomalías o discrepancias relativas al contrato de acceso a la red, así como ante la Empresa Distribuidora en la tramitación y contratación asociada a las instalaciones de autoconsumo y en las reclamaciones asociadas a éstas [art. 13.e) del RD 88/2026].
En ausencia de dicha autorización expresa, el CLIENTE contratará el acceso a las redes directamente con la Empresa Distribuidora. Dicha autorización se manifiesta mediante la elección de la modalidad «Contratación vía COMERCIALIZADORA» en las Condiciones Particulares y comprende los dos consentimientos expresos previstos en el artículo 34.3.b), ordinales 2.º y 3.º, del RD 88/2026: la actuación en nombre del CLIENTE para la contratación del acceso y el traspaso a la Empresa Distribuidora de los datos necesarios para el suministro, que constituye un requisito necesario e inseparable de dicha modalidad. Cuando la COMERCIALIZADORA actúe como mandataria del CLIENTE conforme al presente apartado, será ésta quien, en nombre del CLIENTE, acredite ante la Empresa Distribuidora la existencia del presente Contrato en los términos previstos en el artículo 34 del RD 88/2026, facilitando a tal efecto la documentación acreditativa que resulte exigible.
10.2. Propuestas de modificación del contrato ATR: La COMERCIALIZADORA podrá proponer al CLIENTE aquellas modificaciones del contrato ATR suscrito con la Empresa Distribuidora que estime oportunas para optimizar el suministro o reducir sus costes —entre otras, ajustes de potencia contratada, modificación de peajes o tarifas de acceso, cambios en los equipos de medida o variaciones de titularidad—. En todo caso, dichas actuaciones requerirán la autorización previa y expresa del CLIENTE.
10.3. Mantenimiento del contrato de acceso: Mientras el presente Contrato se encuentre en vigor, el CLIENTE se compromete a mantener vigente el contrato ATR con la Empresa Distribuidora. La relación jurídica derivada del ATR se entenderá establecida en todo caso entre la Empresa Distribuidora y el CLIENTE, quien conservará todas las obligaciones y derechos inherentes a dicha relación conforme a la normativa del sector eléctrico.
10.4. Modificaciones del contrato de acceso: El CLIENTE tiene derecho a solicitar modificaciones en el contrato de acceso a la red suscrito con la Empresa Distribuidora, tales como el peaje de acceso o la potencia contratada, comunicándolo a la COMERCIALIZADORA de forma fehaciente con carácter previo a su tramitación. Adicionalmente, cuando la CNMC determine los precios y las condiciones de facturación aplicables a las modificaciones temporales de potencia contratada establecidas en el art. 38.5 del RD 88/2026, el CLIENTE podrá realizar una modificación temporal de su potencia contratada durante los siguientes horizontes temporales: a) Trimestral: con una duración de tres meses naturales, comenzando el 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio o 1 de octubre. b) Mensual: con una duración de un mes natural, comenzando el día 1 de cada mes. c) Diario: con una duración de un día natural. d) Horario: con una duración de una hora natural. El CLIENTE podrá solicitar acumular modificaciones temporales de potencia contratada de distintos horizontes temporales, pero no podrán acumular modificaciones temporales de potencia contratada del mismo horizonte temporal. Estas modificaciones temporales de potencia deberán ser solicitadas con una antelación mínima de siete días hábiles, para que a su vez la COMERCIALIZADORA pueda comunicarlas a la Empresa Distribuidora con una antelación mínima de cinco días hábiles al inicio del correspondiente horizonte temporal y su eficacia quedará supeditada a la aceptación y activación de la Empresa Distribuidora. Estas modificaciones temporales de potencia contratada finalizarán transcurrida su duración trimestral, mensual, diaria u horaria, respectivamente y el CLIENTE recuperará la potencia previa a la modificación.
10.5. Tramitación de modificaciones por la comercializadora: Actuando la COMERCIALIZADORA como sustituto o mandatario del CLIENTE ante la Empresa Distribuidora, será la COMERCIALIZADORA quien deba tramitar la solicitud de modificación del contrato de acceso a la red realizada por el CLIENTE, quedando supeditada a la concesión por parte de la Empresa Distribuidora en la fecha en la que se produjese.
10.6. Acceso contratado directamente por el cliente: Cuando el contrato de acceso a la red sea suscrito directamente por el CLIENTE con la Empresa Distribuidora, el CLIENTE deberá comunicar fehacientemente a la COMERCIALIZADORA, con carácter previo a su solicitud o, en todo caso, antes de que la modificación surta efectos, cualquier modificación del contrato de acceso que pretenda tramitar o haya solicitado, incluyendo cambios de peaje de acceso, segmento tarifario de cargos, potencia contratada, tensión, modalidad de acceso, equipo de medida, titularidad, autoconsumo o cualquier otro dato técnico o económico que pueda afectar al precio, a la facturación o a la ejecución del presente Contrato. Las condiciones económicas del Contrato se adaptarán, desde la fecha de efectividad de la modificación aceptada por la Empresa Distribuidora, a los datos de acceso que resulten efectivamente aplicables al Punto de Suministro. Dicha adaptación no tendrá la consideración de modificación unilateral de la COMERCIALIZADORA cuando se limite a reflejar los parámetros técnicos o económicos confirmados por la Empresa Distribuidora, los conceptos regulados aplicables o la modificación solicitada por el CLIENTE. Cuando la modificación solicitada por el CLIENTE haga inaplicable la modalidad económica pactada o exija fijar nuevas condiciones comerciales no previstas en el Contrato, la COMERCIALIZADORA comunicará al CLIENTE una propuesta de adaptación en el plazo de diez (10) días hábiles desde que tenga conocimiento suficiente de la modificación o desde la confirmación de la Empresa Distribuidora. Si las Partes no alcanzaran acuerdo en el plazo de diez (10) días hábiles desde dicha comunicación, cualquiera de ellas podrá resolver el Contrato, sin perjuicio de la liquidación de la energía suministrada, de los conceptos regulados, de los importes facturados por la Empresa Distribuidora y de las demás cantidades devengadas hasta la fecha de efectividad de la resolución. En ningún caso se limitarán los derechos irrenunciables que correspondan al CLIENTE conforme a la normativa sectorial eléctrica y de protección de consumidores y usuarios. Cuando el acceso se contrate directamente por el CLIENTE, corresponderá a éste aportar a la Empresa Distribuidora la justificación documental acreditativa de la existencia del presente Contrato de suministro, de forma que el contrato de acceso y el contrato de suministro surtan efectos de forma simultánea. A solicitud del CLIENTE, la COMERCIALIZADORA pondrá a su disposición un certificado acreditativo de la existencia del presente Contrato conforme al modelo incorporado como Anexo II.
10.7. Discrepancias en datos técnicos del suministro: Si, con posterioridad a la firma del Contrato, la COMERCIALIZADORA advirtiera que el peaje de acceso, el segmento tarifario de cargos, la potencia contratada o cualquier otro dato técnico del Punto de Suministro no coincide con lo indicado en las Condiciones Particulares, lo comunicará al CLIENTE tan pronto como tenga conocimiento de ello, indicando, cuando disponga de dicha información, el dato contractual afectado, el dato confirmado por la Empresa Distribuidora, la fecha desde la que resulta aplicable y el posible impacto económico en el Contrato. Los datos confirmados por la Empresa Distribuidora prevalecerán a efectos de acceso, medida, facturación y liquidación del suministro. La COMERCIALIZADORA podrá regularizar la facturación desde la fecha en que tales datos resulten aplicables, repercutiendo o abonando, según corresponda, las diferencias derivadas de los peajes, cargos, potencias, excesos, alquileres, derechos, refacturaciones u otros conceptos regulados o facturados por la Empresa Distribuidora que correspondan al Punto de Suministro. Cuando la discrepancia afecte de forma sustancial a las condiciones económicas pactadas y no sea imputable a la COMERCIALIZADORA, ésta comunicará al CLIENTE la adaptación contractual procedente en el plazo de diez (10) días hábiles desde que disponga de la información necesaria. Si la adaptación requiriera acuerdo expreso de las Partes y éste no se alcanzara en el plazo de diez (10) días hábiles desde la comunicación, cualquiera de ellas podrá resolver el Contrato, sin perjuicio de la liquidación de las cantidades devengadas hasta la fecha de efectividad de la resolución y de los derechos que correspondan al CLIENTE conforme a la normativa aplicable. En caso de que existan facturas vencidas, líquidas, exigibles y pendientes de pago, la COMERCIALIZADORA podrá suspender la tramitación de solicitudes de modificación del contrato de acceso a la red que no sean legal o reglamentariamente obligatorias hasta la regularización de la deuda. Esta facultad no podrá ejercerse de forma que obstaculice el ejercicio de derechos reconocidos al CLIENTE por la normativa del sector eléctrico o por la legislación de protección de consumidores y usuarios.
10.8. Interrupción o resolución del acceso por la distribuidora: El CLIENTE conoce que la Empresa Distribuidora puede interrumpir el suministro o resolver el contrato de acceso en los supuestos legalmente previstos, en los términos de la cláusula 13.10 de las presentes Condiciones Generales y del apartado siguiente.
10.9. Resolución del contrato de acceso y efectos económicos: La Empresa Distribuidora podrá, asimismo, resolver el contrato de acceso a las redes en los supuestos legalmente previstos, en particular en los del artículo 40.2 del RD 88/2026 —entre otros, impedir el acceso del encargado de la lectura a los equipos de medida, la negligencia en la custodia de los equipos de medida y control o en la instalación de correctores ante perturbaciones, y el incumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias—. Cuando el CLIENTE tenga contratado el acceso a las redes directamente con la Empresa Distribuidora, el impago de los peajes podrá dar lugar además a la suspensión del contrato de acceso conforme al artículo 50 del RD 88/2026. Resultará de aplicación lo dispuesto en la cláusula 13.10 en cuanto a la ausencia de responsabilidad de la COMERCIALIZADORA y a la repercusión de los importes que la Empresa Distribuidora facture en estos supuestos. Conforme al artículo 34.9 del RD 88/2026, cuando la COMERCIALIZADORA actúe en nombre del CLIENTE, éste quedará exonerado del pago de los peajes de acceso y cargos frente a la Empresa Distribuidora siempre que acredite hallarse al corriente de pago con la COMERCIALIZADORA, sin que la Empresa Distribuidora pueda dirigirse al CLIENTE para reclamarle un impago de la COMERCIALIZADORA.
11. CESIÓN Y SUBROGACIÓN
11.1. Carácter personal del contrato: El contrato de suministro es personal, y su titular deberá ser el efectivo usuario de la energía, que no podrá utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceros.
11.2. Cambio de titular por usuario efectivo: En los casos en que el usuario efectivo de la energía o del uso efectivo de las redes, con justo título, sea persona distinta al titular que figura en el contrato, deberá solicitar el cambio a su nombre del contrato existente, siempre que se encuentre al corriente de pago y que la COMERCIALIZADORA haya verificado la identidad y solvencia del solicitante conforme a lo previsto en la cláusula 1.5, y, en su caso, haya constituido las garantías que resulten procedentes de acuerdo con la cláusula 17.2. El cambio de titularidad surtirá efectos contractuales entre las Partes en el plazo máximo de quince (15) días desde que la comercializadora reciba dicha solicitud, salvo que por razones justificadas proceda el rechazo de la contratación de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 1.5. La plena eficacia del cambio quedará supeditada a la tramitación de la correspondiente activación y/o cambio de titularidad frente a la Empresa Distribuidora. La COMERCIALIZADORA gestionará la solicitud ante la Distribuidora en el menor plazo posible desde la aceptación contractual, sin responsabilidad por las demoras imputables a la Distribuidora.
11.3. Procedimiento de cambio de titularidad: Para el cambio de titularidad del Contrato, el titular saliente deberá comunicarlo de forma fehaciente a la COMERCIALIZADORA, siempre que se encuentre al corriente en el pago de todas las cantidades vencidas derivadas del Contrato. Esta comunicación deberá contener el consentimiento expreso del nuevo CLIENTE a la subrogación en los derechos y obligaciones del Contrato, incluidas las económicas, mediante cualquiera de los medios válidos en derecho que permitan acreditar dicho consentimiento. El nuevo CLIENTE deberá hacer constar sus datos personales y datos de contacto, el NIF y los datos de domiciliación bancaria. En ningún caso procederá la tramitación del cambio de titularidad cuando existan cantidades vencidas y pendientes de pago imputables al titular saliente, salvo que el nuevo titular asuma expresamente dicha deuda, o la COMERCIALIZADORA condicione el cambio y la continuidad a la regularización de dicha deuda. Salvo que haya firmado unas nuevas condiciones particulares y generales de contratación, el nuevo CLIENTE continuará en el Contrato en idénticas condiciones a las pactadas con el anterior titular, a quien se le restituirá, en su caso, el depósito o garantía que hubiera constituido, quedando condicionada la tramitación del cambio de titularidad por parte de la COMERCIALIZADORA a la constitución de un nuevo depósito o garantía por parte del nuevo CLIENTE, si ello fuera procedente conforme a la cláusula 17.2.
11.4. Comunicación previa del cambio de titularidad: Aun cuando el contrato de acceso a la red hubiera sido suscrito directamente por el CLIENTE con la Distribuidora, el CLIENTE deberá comunicar fehacientemente a la COMERCIALIZADORA, con carácter previo, cualquier intención de tramitar un cambio de titular, habida cuenta de que las condiciones de solvencia de los titulares pueden ser diferentes y de que dicho cambio puede afectar a las condiciones económicas del Contrato. Si el CLIENTE no hubiera efectuado dicha comunicación previa, la COMERCIALIZADORA podrá, a su elección: (i) requerir al CLIENTE la subsanación de la solicitud, durante el cual procederá a verificar la solvencia del nuevo titular y a exigir, en su caso, las garantías que correspondan; o (ii) no pudiendo haberse procedido a la subsanación, resolver el Contrato mediante notificación fehaciente cuando el incumplimiento de la comunicación de cambio de titular en el contrato de acceso haya causado un perjuicio económico acreditado a la COMERCIALIZADORA, en cuyo caso será de aplicación la penalización prevista en los apartados 3.5, 3.6 o 3.8, según proceda.
11.5. Efectos de la subrogación del nuevo titular: En caso de acordarse la subrogación y/o traspaso del Contrato a un nuevo CLIENTE, el nuevo titular asumirá todos los derechos y obligaciones que correspondan al anterior titular, incluyendo las obligaciones económicas derivadas del período de vigencia del Contrato posterior a la fecha de efectividad del cambio. De conformidad con el artículo 1205 del Código Civil, dicha subrogación y/o traspaso no liberará al titular saliente de las obligaciones económicas vencidas y no satisfechas con anterioridad a la fecha de efectividad del cambio, salvo que la COMERCIALIZADORA lo consienta expresamente y/o el nuevo CLIENTE asuma solidariamente el pago de la deuda. En el supuesto de que, con posterioridad a la efectividad del cambio de titularidad, se constataren deudas imputables al titular saliente que no hubieran sido regularizadas ni asumidas expresamente por el nuevo CLIENTE, la COMERCIALIZADORA conservará íntegramente las acciones de reclamación frente al titular saliente, sin que ello afecte a la validez ni a la vigencia del Contrato con el nuevo CLIENTE.
11.6. Cesión del contrato por la comercializadora: La COMERCIALIZADORA podrá ceder el presente Contrato a otra empresa comercializadora de energía eléctrica debidamente habilitada para el ejercicio de dicha actividad, comunicándolo previamente al CLIENTE. El cesionario se subrogará en la posición contractual de la COMERCIALIZADORA en idénticas condiciones a las pactadas con el CLIENTE, sin que la cesión pueda suponer modificación alguna de las condiciones económicas ni de las garantías constituidas. En los contratos celebrados con consumidores y usuarios, la cesión no podrá implicar la disminución de las garantías del consumidor ni la liberación de responsabilidad de la COMERCIALIZADORA sin el consentimiento expreso del CLIENTE, de conformidad con el Artículo 86.3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La cesión a entidades ajenas al grupo empresarial o sucesoras de distinta titularidad se sujetará, en su caso, al régimen de modificación de condiciones previsto en la Cláusula 16.3.
12. FACTURACIÓN Y PAGO
12.1. Periodicidad y emisión de facturas: La COMERCIALIZADORA emitirá las facturas derivadas del presente Contrato, con la cantidad a abonar por el CLIENTE, con una periodicidad mensual, bimestral o en función de la periodicidad de las lecturas realizadas por la Empresa Distribuidora, quien en cualquier caso tendrá la condición de sujeto encargado de la lectura del equipo de medida, de acuerdo con lo dispuesto en el RD 88/2026, en el RD 1955/2000 y en el RD 1110/2007, o normativa que los sustituya o desarrolle.
12.2. Lecturas, medición remota y estimaciones: Las medidas de demanda y consumo de energía eléctrica podrán realizarse a través de la medición remota de los equipos de medida, utilizando las facilitadas por la Empresa Distribuidora o una estimación practicada por la COMERCIALIZADORA, sin perjuicio de su regulación posterior con lecturas reales, de acuerdo con lo dispuesto en el RD 88/2026, en el RD 1955/2000 y en el RD 1110/2007, o normativa que los sustituya o desarrolle. La COMERCIALIZADORA podrá asimismo recurrir a la estimación cuando no sea posible obtener lectura real por causas no imputables a la misma, incluyendo la falta de acceso al equipo de medida o incidencias técnicas ajenas a su ámbito de actuación; en tal caso, la estimación se realizará con referencia al consumo histórico del punto de suministro o conforme a los criterios establecidos en la normativa aplicable, con regularización posterior en cuanto se disponga de datos reales.
12.3. Rectificación de la facturación: A los efectos de lo previsto en el artículo 45 del RD 88/2026, serán de aplicación las siguientes reglas de rectificación de facturación: (i) Facturación inferior a la debida (defecto): si como consecuencia de un error en la lectura o administrativo, una anomalía en el equipo de medida, un retraso en la facturación o una estimación no justificada o cuyo cálculo no haya cumplido con la normativa y/o el Contrato – incluyendo retrasos o errores imputables a la Empresa Distribuidora o al encargado de la lectura – la COMERCIALIZADORA hubiera facturado al CLIENTE cantidades inferiores a las efectivamente debidas, tendrá derecho a recuperar la diferencia mediante su prorrateo en tantas facturas mensuales como meses hubieran transcurrido desde el error, con un límite máximo de doce (12) meses para la rectificación. La COMERCIALIZADORA no devengará interés alguno sobre el importe a regularizar en favor del CLIENTE en estos supuestos, sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder al CLIENTE frente al encargado de la lectura responsable del error. (ii) Facturación superior a la debida (exceso): si la COMERCIALIZADORA hubiera facturado cantidades superiores a las efectivamente debidas, vendrá obligada a reintegrar la totalidad de las cantidades indebidamente facturadas en la primera facturación inmediatamente siguiente a la constatación del error, sin fraccionamiento. Sobre dichas cantidades se aplicarán intereses al tipo de interés legal del dinero más ciento cincuenta (150) puntos básicos, devengados desde la fecha de cobro indebido hasta la de su efectiva regularización en factura. Cuando el error en la facturación sea imputable al encargado de la lectura o a la Empresa Distribuidora, la COMERCIALIZADORA repercutirá a éstos los intereses que hubiera satisfecho al CLIENTE, conforme a lo previsto en el artículo 45 del RD 88/2026. A tal efecto, la COMERCIALIZADORA comunicará al encargado de la lectura o a la Empresa Distribuidora, en el plazo más breve posible desde la constatación del error, la circunstancia determinante del mismo y los importes cuya rectificación resulte procedente.
12.4. Puesta a disposición de las facturas: Las facturas serán puestas a disposición del CLIENTE por los medios de comunicación pactados en el Contrato y deberán ser abonadas en el plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de su emisión, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca un plazo distinto. La COMERCIALIZADORA conservará constancia de su envío o puesta a disposición.
12.5. Devolución de recibos e impago: En caso de devolución de recibos domiciliados o de impago por causas imputables al CLIENTE, la COMERCIALIZADORA podrá repercutir exclusivamente los gastos bancarios, administrativos o de gestión efectivamente soportados y debidamente justificados como consecuencia de dicha devolución o impago.
12.6. Obligaciones económicas tras la finalización del contrato: El hecho de que el Contrato pueda encontrarse finalizado o resuelto no eximirá a cada una de las Partes de respetar las obligaciones económicas contraídas con la otra Parte en virtud de lo dispuesto en el Contrato, para periodos de consumo correspondientes a la vigencia del mismo, incluyendo expresamente las regularizaciones, refacturaciones o liquidaciones complementarias que sean procedentes con arreglo a la normativa aplicable y que sean objeto de comunicación por la COMERCIALIZADORA en cualquier momento conforme a la normativa aplicable.
12.7. Cambio de cuenta bancaria: En caso de cambio de número de cuenta de alguna de las Partes, ésta será notificada a la otra con una antelación mínima de siete (7) días naturales.
12.8. Intereses de demora: Las cantidades vencidas y no satisfechas devengarán, desde su fecha de vencimiento y sin necesidad de requerimiento previo, un interés de demora equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos (2) puntos porcentuales. Cuando el CLIENTE tenga la condición de empresario o profesional y la deuda derive de su actividad empresarial o profesional, será de aplicación el interés de demora previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En contratos con consumidores o usuarios, la reclamación de costes de recobro quedará limitada a lo que resulte procedente conforme a la normativa imperativa aplicable.
12.9. Imputación de pagos: Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el CLIENTE los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros y servicios con la COMERCIALIZADORA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a cuál de las deudas debe aplicarse el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. Caso de que el CLIENTE no ejercitase esta facultad y una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad de cualquier suministro o servicio. En ningún caso, el depósito o garantía constituida se podrá aplicar unilateralmente por el CLIENTE al pago de facturas vencidas.
13. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
13.1. Suspensión y resolución por impago: Sin perjuicio del procedimiento reforzado establecido en el apartado 13.3 para los CLIENTES consumidores personas físicas cuyo punto de suministro sea su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, y de los plazos mínimos para la resolución diferenciados por tipología de CLIENTE previstos en el apartado 13.4, la COMERCIALIZADORA podrá suspender el suministro de energía eléctrica, resolver el Contrato, o adoptar ambas medidas de forma independiente y sucesiva, en el supuesto de que el CLIENTE no hubiera satisfecho, a su vencimiento, cualquiera de los importes debidos en virtud del presente Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el RD 88/2026, en el RD 897/2017 y en el RD 1955/2000.
13.2. Requerimiento previo de pago: Con carácter previo, la COMERCIALIZADORA remitirá al CLIENTE un requerimiento de pago, donde se indicará el importe adeudado, el número de factura o facturas afectadas y la fecha límite de pago, que no será inferior a siete (7) días naturales desde la puesta a disposición del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido el pago, la COMERCIALIZADORA podrá solicitar a la empresa distribuidora la suspensión del suministro o la resolución del contrato de acceso a la red (ATR), de acuerdo con lo dispuesto en esta cláusula.
13.3. Procedimiento reforzado para consumidores vulnerables: El procedimiento reforzado previsto en el artículo 19 del RD 897/2017, se aplicará exclusivamente cuando concurran de forma simultánea las tres condiciones siguientes: (i) el CLIENTE sea una persona física; (ii) el punto de suministro corresponda a su vivienda habitual; y (iii) la potencia contratada sea igual o inferior a 10 kW. En ningún caso se extenderá dicho procedimiento reforzado a CLIENTES que no reúnan conjuntamente estos tres requisitos, a los que resultará de aplicación el régimen general establecido en los demás apartados de la presente cláusula, salvo que tengan la condición de persona física en vivienda habitual, en cuyo caso el preaviso previo a la suspensión será de un mes.
13.4. Resolución tras la suspensión del suministro: La COMERCIALIZADORA podrá resolver el presente Contrato en cualquier momento una vez suspendido el suministro por impago y transcurridos quince (15) días naturales desde la fecha efectiva de suspensión, sin que el CLIENTE haya regularizado íntegramente las cantidades adeudadas. La resolución se comunicará al CLIENTE por cualquier medio que permita acreditar su recepción o puesta a disposición. En todo caso, la Empresa Distribuidora podrá resolver el contrato de acceso a las redes por la causa prevista en el artículo 40.2.d) del RD 88/2026 cuando la interrupción del suministro se hubiera prolongado durante más de dos (2) meses desde la fecha de suspensión, con independencia de que se hubiera notificado previamente, o no se hubiera hecho, la resolución del Contrato de suministro. Una vez verificado el pago íntegro de las cantidades adeudadas antes de que la resolución sea efectiva, la COMERCIALIZADORA solicitará a la Empresa Distribuidora la reposición del suministro siempre que no se haya tramitado la baja del contrato de acceso a las redes, de acuerdo con lo previsto en el RD 88/2026.
13.5. Conceptos exigibles durante la suspensión: Durante el período de suspensión del suministro sin resolución del Contrato, el CLIENTE seguirá siendo responsable del pago de todos los conceptos derivados del contrato de acceso a las redes, tales como la potencia contratada, el alquiler del equipo de medida, los componentes regulados del sistema y cualesquiera otros que resulten exigibles conforme a la normativa vigente, con independencia de que el suministro se encuentre suspendido, incluidos los que pudieran producirse o devengarse durante dicho período de forma presuntamente fraudulenta, así como del importe de cualquier otro servicio prestado en relación con el Contrato cuyo devengo sea posterior al inicio de la suspensión.
13.6. Reclamación de la deuda pendiente: La suspensión y/o resolución no eximirá al CLIENTE de su obligación de abonar la totalidad de la deuda, ni perjudicará el derecho de la COMERCIALIZADORA a reclamarla, reservándose cuantas acciones legales fueran procedentes en derecho para la total satisfacción de la misma.
13.7. Extinción por resolución del contrato de acceso: Si la Empresa Distribuidora resolviera el contrato de acceso a las redes por causas ajenas a la COMERCIALIZADORA, tal resolución implicará la extinción del presente Contrato, considerándose que el CLIENTE lo ha resuelto anticipadamente. La COMERCIALIZADORA quedará facultada para exigir la penalización por resolución anticipada prevista en los apartados 3.5, 3.6 o 3.8, según proceda, únicamente cuando la causa de la resolución del contrato de acceso sea imputable al CLIENTE. No procederá penalización alguna cuando la resolución del contrato de acceso a las redes sea consecuencia de circunstancias no imputables al CLIENTE o derive de una modificación regulatoria o de una actuación de la Empresa Distribuidora ajena a la conducta del CLIENTE.
13.8. Baja del punto de suministro y derivación al CoR: En los supuestos que habiliten a la COMERCIALIZADORA para resolver el presente Contrato, ésta podrá, si lo estima oportuno, solicitar a la Empresa Distribuidora la baja del punto de suministro por fin de contrato de energía en mercado libre, en cuyo caso el CLIENTE, de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente, podría ser derivado al Comercializador de Referencia (CoR) correspondiente. El ejercicio de esta facultad no condicionará ni limitará el ejercicio de cualesquiera otras acciones que correspondan a la COMERCIALIZADORA en virtud del presente Contrato o de la normativa aplicable.
13.9. Reposición y reconexión del suministro. Una vez que el CLIENTE haya abonado las cantidades adeudadas, los intereses de demora devengados conforme a la cláusula 12.8 de las presentes Condiciones Generales y la cantidad autorizada en concepto de reconexión (concepto regulado que se establece en el doble de los derechos de enganche vigentes, de conformidad con lo establecido en el art. 52 del RD 88/2026), y siempre que el Contrato no se hubiera resuelto con anterioridad, la COMERCIALIZADORA solicitará a la Empresa Distribuidora la reposición del suministro. La COMERCIALIZADORA informará al CLIENTE del importe total que debe abonar para la reposición del suministro. Cuando la suspensión hubiera resultado injustificada o errónea por causa imputable a la COMERCIALIZADORA, ésta asumirá los gastos de reposición y abonará al CLIENTE una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes.
13.10. Suspensión del suministro por la Empresa Distribuidora. Con independencia de lo previsto en los apartados anteriores, el gestor de la red de distribución podrá interrumpir el suministro de forma inmediata, sin intervención de la COMERCIALIZADORA, en los supuestos del artículo 87 del RD 1955/2000, al que remite el artículo 49 del RD 88/2026: (i) enganche directo sin previo contrato; (ii) derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato; (iii) manipulación del equipo de medida o control o elusión de su correcto funcionamiento; y (iv) instalaciones peligrosas. En los casos de fraude, la suspensión del suministro o del acceso dará lugar a la resolución automática del contrato conforme al artículo 90.2 del RD 1955/2000.
13.11. Responsabilidad por actuaciones de la distribuidora: Dichas actuaciones corresponden a la Empresa Distribuidora en el ejercicio de sus funciones propias y por causas ajenas a la COMERCIALIZADORA, por lo que ésta no asumirá responsabilidad alguna por la interrupción, suspensión o resolución acordadas por aquélla en tales supuestos ni por sus consecuencias, sin perjuicio de su obligación de informar al CLIENTE tan pronto tenga conocimiento, de gestionar diligentemente ante la Empresa Distribuidora las actuaciones propias del ámbito de la comercialización y de repercutir al CLIENTE, como conceptos de terceros y sin recargo, los importes que el distribuidor facture en estos supuestos, incluida en su caso la facturación calculada conforme al artículo 87 del RD 1955/2000. Lo anterior no será de aplicación cuando la suspensión o la resolución traigan causa de un incumplimiento imputable a la propia COMERCIALIZADORA, de cuyas consecuencias responderá ésta frente al CLIENTE.
14. COMUNICACIÓN, NOTIFICACIONES Y RECLAMACIONES
14.1. Medios y validez de las comunicaciones: La COMERCIALIZADORA realizará todas las comunicaciones y notificaciones derivadas del presente Contrato a los datos de contacto designados en las Condiciones Particulares o, en su caso, a los que el CLIENTE hubiera comunicado posteriormente conforme a la cláusula 14.5. Las comunicaciones se considerarán válidas cuando sean efectuadas por correo postal, correo electrónico, mensaje sms, o a través de un medio telemático seguro (portal web o sistema de mensajería autenticada a través del que se reciben mensajes o notificaciones, al que el CLIENTE accedería con los métodos de identificación facilitados por la COMERCIALIZADORA, o mediante sistemas de certificación electrónica ofrecidos por terceros de confianza). A estos efectos, el CLIENTE reconoce la validez jurídica y la eficacia probatoria de las comunicaciones electrónicas y telemáticas, que surtirán los mismos efectos que las efectuadas por escrito. La COMERCIALIZADORA no será responsable de la falta de recepción de las comunicaciones cuando sea consecuencia de la inexactitud o desactualización de los datos facilitados por el CLIENTE. Las comunicaciones se entenderán puestas a disposición del CLIENTE desde su envío al medio de contacto designado o desde su publicación en el medio telemático seguro indicado, con independencia del momento en que el CLIENTE acceda a ellas, conservando la COMERCIALIZADORA constancia de dicho envío o publicación. No obstante, las comunicaciones relativas al requerimiento previo de pago y a la suspensión del suministro (cláusula 13), a la modificación de las condiciones contractuales (cláusula 16.3) y a la resolución del Contrato se practicarán por un medio que permita acreditar su puesta a disposición, su fecha y su contenido.
14.2. Factura electrónica y derecho a factura en papel: El CLIENTE consiente expresamente en recibir la factura en formato electrónico, consentimiento que podrá prestarse en el momento de la contratación o mediante la marcación de la casilla habilitada a tal efecto en las Condiciones Particulares, en la dirección de correo electrónico que este haya facilitado o en el área de cliente del sitio web de la COMERCIALIZADORA. No obstante, exclusivamente cuando el CLIENTE tenga la categoría de consumidor o usuario de conformidad con el TRLGDCU, podrá revocar en cualquier momento dicho consentimiento ejerciendo su derecho a recibir la factura en papel sin coste alguno en el domicilio que conste en el Contrato. Dicho derecho no asistirá a los CLIENTES que no ostenten la condición de consumidor o usuario.
14.3. Servicio de atención al cliente y reclamaciones: La COMERCIALIZADORA dispone de un servicio de atención a las quejas, reclamaciones e incidencias en relación al servicio contratado, así como solicitudes de información, poniendo a disposición del CLIENTE los siguientes datos de contacto. A toda consulta, queja, reclamación o incidencia se le asignará una clave identificativa que será comunicada al CLIENTE durante la interlocución o, en su defecto, por el mismo canal empleado para su presentación, o al elegido por el CLIENTE; a solicitud del CLIENTE, se entregará justificante acreditativo de su contenido, fecha y hora, en soporte duradero, a través del medio puesto a disposición por la COMERCIALIZADORA.
El estado de tramitación podrá ser seguido por el CLIENTE de forma gratuita a través del número de seguimiento que le proporcione la COMERCIALIZADORA en el momento de registro de su solicitud y, en todo caso, a través de los canales de Contacto de la misma. Los plazos máximos de resolución son los siguientes: (i) consultas o incidencias relativas a la continuidad del suministro: dos (2) horas desde su recepción; (ii) consultas, quejas o reclamaciones relativas a facturación o cobros indebidos: cinco (5) días desde su presentación; (iii) el resto de consultas, quejas, reclamaciones e incidencias: quince (15) días hábiles desde su presentación. Los plazos anteriores se establecen conforme a la normativa sectorial y de atención a la clientela vigente; durante el período de adaptación previsto en la disposición transitoria única de la Ley 10/2025, resultarán exigibles los plazos que deriven de la normativa sectorial de aplicación.
La resolución será comunicada al CLIENTE por el mismo canal a través del cual haya presentado su consulta, queja, reclamación o incidencia, o por aquel que el CLIENTE hubiera elegido de entre los habilitados. En caso de que la resolución no acceda a las pretensiones del CLIENTE, la COMERCIALIZADORA informará sobre el sistema de resolución alternativa de litigios (ADR) al que se encuentra adherida y los organismos sectoriales a los que el CLIENTE puede acudir, conforme a lo establecido en la cláusula 14.4.
La COMERCIALIZADORA informará al CLIENTE de las incidencias que afecten a la prestación o continuidad del servicio contratado a través de los canales de comunicación previstos en el presente Contrato, en soporte duradero, conforme al artículo 4.5 de la Ley 10/2025. En caso de incidencia general o avería masiva, la información se facilitará de forma simultánea y actualizada a través del canal digital correspondiente y, cuando la incidencia se hubiera comunicado por el CLIENTE a través de un medio no digital, al menos mediante mensaje SMS u otro medio equivalente, conforme al artículo 13.9 de la Ley 10/2025. La información relativa a incidencias en la red de transporte o distribución procede del gestor de la red competente; la COMERCIALIZADORA trasladará diligentemente la información de que disponga, sin que ello implique la asunción de plazos de resolución ni de responsabilidades que correspondan a terceros.
DENOMINACIÓN SOCIAL: INTELIGENCIA PARA EL AHORRO ENERGÉTICO (“Másinteligencia”)
DIRECCIÓN POSTAL: C/ CURTIDORES, 42, 13170 MIGUELTURRA (CIUDAD REAL)
CORREO ELECTRÓNICO: INFO@MASINTELIGENCIA.ES
TELÉFONO GRATUITO: 800 007 695
HORARIO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CLIENTELA: Horario Comercial: De 7:00h a 15:00h (Art. 14.1 Ley 10/2025)
14.4. Resolución alternativa de litigios: Para el caso de que la incidencia no hubiera podido ser resuelta a través del Servicio de Atención al Cliente, la COMERCIALIZADORA ofrece exclusivamente al CLIENTE que ostente la condición de consumidor o usuario conforme al TRLGDCU la posibilidad de someter cualquier conflicto relacionado con el suministro eléctrico a la Junta Arbitral Nacional de Consumo, entidad de resolución alternativa de litigios acreditada conforme a la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, y a la Directiva 2013/11/UE. A tal efecto, el CLIENTE podrá dirigirse a:
ORGANISMO: Junta Arbitral Nacional de Consumo
DIRECCIÓN POSTAL: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. C/ Príncipe de Vergara, 54, 28006 Madrid.
PÁGINA WEB: https://www.consumo.gob.es
CORREO ELECTRÓNICO: informacion@consumo.gob.es
Este mecanismo no resultará de aplicación a los CLIENTES que no ostenten la condición de consumidor o usuario.
14.5. Actualización de datos de contacto: Cualquier cambio en los datos de contacto de las Partes deberá comunicarse a la otra con una antelación mínima de siete (7) días naturales, mediante cualquiera de los medios previstos en la cláusula 14.1. En todo caso, los datos actualizados de la COMERCIALIZADORA estarán disponibles en su página web oficial. La COMERCIALIZADORA no asumirá responsabilidad alguna derivada de la falta, inexactitud o tardanza en la comunicación de los nuevos datos por parte del CLIENTE; en tal caso, las notificaciones realizadas a los últimos datos de contacto facilitados por el CLIENTE se considerarán válidamente efectuadas y producirán plenos efectos desde su puesta a disposición en los medios designados.
15. DERECHO DE DESESTIMIENTO EN CASO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
15.1. Plazo y derecho de desistimiento: El CLIENTE, siempre que tenga la categoría de consumidor o usuario de conformidad con el TRLGDCU, tiene derecho a desistir del Contrato en un plazo de 14 días naturales a contar desde la celebración del mismo, sin necesidad de justificación.
15.2. Forma de ejercicio del desistimiento: Para ejercer el derecho de desistimiento, el CLIENTE deberá notificar a la COMERCIALIZADORA su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca (por ejemplo, una carta enviada por correo postal o correo electrónico) y fehaciente. Podrá utilizar el modelo de formulario de desistimiento que figura a continuación, aunque su uso no es obligatorio:
A la atención de:
INTELIGENCIA PARA EL AHORRO ENERGÉTICO, S.L.,
B13520069,
C/ CURTIDORES, 42, 13170 MIGUELTURRA (CIUDAD REAL),
INFO@MASINTELIGENCIA.ES
Por la presente les comunico que desisto del Contrato de Suministro Eléctrico con los siguientes datos:
• Nombre y apellidos del titular:
• NIF:
• Nº contrato o CUPS:
Fecha y firma.
15.3. Consecuencias del desistimiento: En caso de desistimiento por parte del CLIENTE, se devolverán todos los pagos recibidos, sin ninguna demora indebida y, en todo caso, a más tardar 14 días naturales a partir de la fecha en la que se informe a la COMERCIALIZADORA de su decisión de desistir del Contrato, salvo que el CLIENTE hubiera solicitado expresamente durante la contratación que la activación del Contrato tuviera lugar dentro del periodo de desistimiento, en cuyo caso no se reembolsarán los importes proporcionales a la parte ya prestada del servicio en la fecha en que hubiere procedido a comunicar el desistimiento. La COMERCIALIZADORA procederá a realizar dicho reembolso utilizando el mismo medio de pago empleado por el CLIENTE para la transacción inicial, a no ser que el CLIENTE haya dispuesto expresamente lo contrario; en todo caso, no incurrirá en ningún gasto como consecuencia del reembolso.
16. MODIFICACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS
16.1. Modificación de las condiciones de mutuo acuerdo por las Partes: Las Partes, de mutuo acuerdo, podrán pactar una modificación de las Condiciones del Contrato o del Precio del mismo, mediante la suscripción de unas nuevas Condiciones o de una nueva oferta comercial, en la que se indicará la fecha de aplicación.
16.2. Modificación de las condiciones a la expiración del término del Contrato (renovación): Con anterioridad a la finalización del plazo de duración inicial del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, la COMERCIALIZADORA podrá comunicar al CLIENTE la modificación de las condiciones económicas aplicables para la siguiente prórroga, con una antelación mínima de un (1) mes a la fecha de inicio de dicha prórroga. Las nuevas condiciones se aplicarán una vez se inicie la prórroga, salvo que en dicho plazo el CLIENTE ponga de manifiesto su oposición expresa o comunique su voluntad de no renovar el Contrato, de conformidad con lo dispuesto a continuación.
16.3. Derecho de información y resolución del CLIENTE en caso de modificación de condiciones contractuales y económicas: El CLIENTE tendrá derecho a ser debidamente avisado de forma transparente y comprensible de cualquier intención de modificar las condiciones del Contrato por parte de la COMERCIALIZADORA e informado de su derecho a resolver el contrato sin coste alguno cuando reciba el aviso, así como a ser notificado de cualquier modificación de las condiciones económicas aplicables al Contrato, con al menos un (1) mes de antelación a la fecha prevista de aplicación. Las comunicaciones de revisiones de precios deberán incluir una comparativa de los precios aplicados antes y después de la revisión, así como una estimación del coste anual del suministro para dicho consumidor y su comparativa con el coste anual anterior.
La COMERCIALIZADORA podrá instar una modificación de las Condiciones del Contrato o su Precio, incluyendo la cesión del Contrato a otra suministradora de energía que no sea sociedad participada, vinculada o sucesora de la COMERCIALIZADORA, avisando de forma transparente y comprensible al CLIENTE e informándole de su derecho a resolver sin coste alguno el Contrato tras el aviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1.e) de la Ley 24/2013, empleando los medios de comunicación y notificaciones establecidos en el Contrato.
En los contratos a precio variable o a precio dinámico, si el CLIENTE no hubiera mostrado su disconformidad ni hiciera efectiva la resolución del Contrato o el cambio de comercializador en el plazo señalado en la comunicación, se tendrán por aceptadas las nuevas Condiciones del Contrato o su Precio, cuando la modificación se ajuste a las fórmulas y parámetros expresamente previstos en el Contrato. Se requerirá el consentimiento expreso del CLIENTE únicamente cuando la modificación afecte al margen comercial, a la remuneración o fee de gestión, o a cualquier otro componente de precio que no sea de naturaleza regulada; no así cuando la variación derive de la actualización de referencias normativas o de componentes regulados, que se regirá por lo dispuesto en la cláusula 5 de las presentes Condiciones Generales. En los contratos a precio fijo, la modificación de condiciones económicas durante el período contractual en curso únicamente será eficaz mediante acuerdo expreso de las Partes; no cabrá en ningún caso la aceptación tácita del CLIENTE por transcurso del plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de la COMERCIALIZADORA de proponer nuevas condiciones económicas aplicables a la prórroga siguiente, conforme al procedimiento previsto en la cláusula 16.2, en cuyo caso el silencio del CLIENTE en el plazo señalado implicará la aceptación de dichas condiciones para el nuevo período, sin que ello comporte modificación del precio vigente durante el período en curso ni genere penalización si el CLIENTE opta por no renovar.
En ningún caso se considerará modificación de las condiciones contractuales o económicas la incorporación al precio final del Contrato de costes o conceptos regulados ajenos a las Partes tales como costes y cargos del sistema, peajes de acceso a las redes de distribución y transporte, impuestos, tasas, exacciones o cualesquiera ingresos de derecho público, así como cualesquiera costes que supusieran un extracoste en la actividad de comercialización en función de la aprobación de normas o de la adopción de decisiones por parte de las Administraciones, autoridades y órganos con competencias en materia de energía eléctrica, tales como el Ministerio competente, la CNMC, el Operador del Mercado, el Operador del Sistema, o los gestores de la Red de Distribución y Transporte, sin carácter limitativo.
16.4. Renegociación por circunstancias excepcionales: Cuando durante la vigencia del Contrato se produzcan circunstancias excepcionales, imprevisibles y ajenas al control de las Partes que alteren de forma sustancial el equilibrio económico del Contrato, las Partes podrán negociar de buena fe la adaptación de sus condiciones. La solicitud de renegociación deberá estar debidamente justificada y documentada por la Parte que la promueva. La apertura de una negociación al amparo de esta cláusula no facultará por sí sola a ninguna de las Partes para suspender el cumplimiento de sus obligaciones contractuales ni para modificar unilateralmente las condiciones económicas vigentes. En ningún caso la concurrencia de las circunstancias descritas en el párrafo anterior facultará a la COMERCIALIZADORA para modificar unilateralmente las condiciones económicas de un contrato a precio fijo durante el período contractual en curso, ni para proceder a su conversión automática a precio variable o precio dinámico sin acuerdo expreso del CLIENTE. El CLIENTE podrá, en todo caso, oponerse a la modificación propuesta o resolver el Contrato por disconformidad sin coste alguno dentro del plazo indicado en la comunicación correspondiente.
17. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO
17.1. Capacidad, veracidad y comprobaciones previas: El CLIENTE declara tener las facultades necesarias para firmar el presente Contrato, así como ser el efectivo usuario de la energía eléctrica suministrada. Asimismo, el CLIENTE autoriza a la COMERCIALIZADORA a que pueda comprobar su identidad, legitimidad y solvencia, incluyendo la consulta de ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito lícitos conforme a la normativa aplicable, así como la exactitud de los datos aportados, sin que ello limite su propia responsabilidad por la veracidad de los mismos.
17.2. Garantías económicas del cliente: La COMERCIALIZADORA podrá condicionar la prestación del servicio o la continuidad del mismo, en cualquier momento de la vigencia del presente Contrato, a la formalización, por parte del CLIENTE, de una garantía económica suficiente, en forma de depósito o aval bancario, según el modelo establecido por la COMERCIALIZADORA, por un importe equivalente al riesgo de crédito estimado por la COMERCIALIZADORA en función del histórico de consumo y precios de energía, con un importe máximo equivalente a tres (3) meses de facturación estimada, conforme a criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios basados en el histórico de consumo, precios y comportamiento de pago del CLIENTE. La COMERCIALIZADORA podrá revisar y actualizar el importe de la garantía cuando se produzcan variaciones significativas en el consumo, en los precios de la energía o en la situación de solvencia del CLIENTE. De no formalizar la garantía en el plazo indicado desde su requerimiento, la COMERCIALIZADORA podrá no activar el suministro cuando la garantía se haya requerido con carácter previo a la activación, o, en caso contrario, suspender o resolver el Contrato si éste ya estuviera en vigor, sin que proceda indemnización alguna por ello. La COMERCIALIZADORA restituirá al CLIENTE la garantía recibida con posterioridad a la terminación del Contrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del CLIENTE.
17.3. Requerimiento de constitución de garantía: La exigencia de la garantía durante la vigencia del Contrato se realizará mediante requerimiento fehaciente al CLIENTE, en el que se indicará el importe exigido, la forma de constitución y el plazo para su aportación, que no será inferior a quince (15) días naturales desde la recepción del requerimiento.
17.4. Rechazo de contratación por riesgo de crédito: La COMERCIALIZADORA podrá rechazar la contratación o exigir garantías adicionales cuando concurran circunstancias objetivas de riesgo de crédito, tales como la existencia de impagos ciertos, vencidos y exigibles, la inclusión en ficheros de solvencia patrimonial y crédito legalmente constituidos, la situación concursal o preconcursal del solicitante, la falta de acreditación suficiente de su identidad o representación, o la negativa a constituir las garantías requeridas. Estos criterios serán aplicados de forma objetiva, proporcional y no discriminatoria.
17.5. Bono social y contratación en mercado libre: El CLIENTE deberá informar a la COMERCIALIZADORA, en el momento de la firma del Contrato, si tiene reconocida la condición de beneficiario del bono social o si pudiera reunir los requisitos para acogerse al mismo conforme al RD 897/2017. En tal caso, la COMERCIALIZADORA informará al CLIENTE de las consecuencias de la contratación en mercado libre sobre la aplicación del bono social, de conformidad con la normativa vigente. Si el CLIENTE, debidamente informado, decidiera continuar con la contratación en mercado libre, deberá formalizar el documento de renuncia al bono social previsto en el Anexo VII del RD 897/2017, que se adjuntará al presente Contrato. La COMERCIALIZADORA quedará exonerada de cualquier responsabilidad en caso de que el CLIENTE no hubiera informado sobre su condición de beneficiario o potencial beneficiario del bono social en la firma del presente Contrato, sin que la contratación en mercado libre limite en ningún caso el derecho del CLIENTE a acogerse al bono social en cualquier momento y sin penalización conforme a la normativa vigente.
17.6. Suministros esenciales. Conforme al art. 52.4 de la Ley 24/2013 y al art. 53 del RD 88/2026, tienen la consideración de suministros esenciales aquéllos cuya interrupción supondría riesgo grave para la seguridad de las personas o causaría perjuicio grave a los servicios. El CLIENTE se obliga a comunicar a la COMERCIALIZADORA, tan pronto como tenga conocimiento, cualquier circunstancia que pueda determinar que el suministro objeto del presente Contrato tenga tal consideración (en particular, suministros que provean energía a servicios de salud, dispositivos electromédicos de soporte vital, instalaciones de protección civil, depuradoras, sistemas de bombeo de suministro de agua a poblaciones, alumbrado público, servicios penitenciarios, etc.). La COMERCIALIZADORA tratará dicha información con la diligencia debida y respetará el régimen de protección reforzada que la normativa otorga a tales suministros en caso de impago.
17.7. Autoconsumo y compensación de excedentes: En caso de que el Punto de Suministro del CLIENTE disponga de autoconsumo, será responsabilidad del mismo dar cumplimiento a la normativa vigente al respecto y poner a disposición de la COMERCIALIZADORA tanto ese hecho como la documentación necesaria para poder registrarlo en el contrato de acceso a la red con la Empresa Distribuidora y realizar la facturación del suministro. En caso de autoconsumo con excedentes, la compensación de los mismos se efectuará al precio diferenciado que se refleje en las Condiciones Particulares; en defecto de indicación expresa, los excedentes serán valorados al precio horario del mercado diario gestionado por OMIE correspondiente al período de generación del excedente. En ningún caso, el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación, el cual no podrá ser superior a un mes y, según cuál sea el comportamiento y perfil de precios en el mercado mayorista, el CLIENTE acepta que el término de compensación de excedentes pudiera salir a pagar en lugar de a cobrar. En caso de cualquier modificación técnica o administrativa que pudiera conllevar la baja o un cambio en la modalidad de autoconsumo, la COMERCIALIZADORA quedará exonerada de responsabilidad si no ha sido correcta y previamente informada, o si la modificación es consecuencia de un incumplimiento del presente Contrato por parte del CLIENTE o, en autoconsumo colectivo, de cualquier otro consumidor asociado o titular de las instalaciones de generación. En las modalidades de autoconsumo colectivo, el CLIENTE responderá por los incumplimientos que le sean directamente imputables de acuerdo con los coeficientes de reparto o reglas de funcionamiento del autoconsumo colectivo que resulten aplicables, sin que ello suponga la asunción automática por COMERCIALIZADORA de obligaciones derivadas de incumplimientos de terceros ajenos a su control.
18. PROCEDIMIENTO CONCURSAL
18.1. Comunicación de insolvencia o concurso: Con la finalidad de gestionar adecuadamente el riesgo de crédito y garantizar la continuidad del suministro, en caso de que el CLIENTE se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente en los términos del artículo 2 del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo), o de que se haya presentado o declarado el concurso de acreedores, quedará obligado a comunicarlo a la COMERCIALIZADORA de forma inmediata y, en todo caso, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles desde que dicha circunstancia se produzca o sea de su conocimiento. El incumplimiento de las obligaciones de información establecidas en la presente cláusula facultará a la COMERCIALIZADORA para resolver el Contrato mediante notificación fehaciente, sin que surja derecho alguno a indemnización en favor del CLIENTE.
19. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
19.1. Responsable del tratamiento. La COMERCIALIZADORA actuará como Responsable del tratamiento de los datos personales del CLIENTE en el marco del presente Contrato. El CLIENTE podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos (DPD) en la dirección postal indicada en las Condiciones Particulares o en el correo electrónico: A.PALOMARES@GRUPOSOLISYON.ES
19.2. Finalidades y bases de legitimación. Los datos personales del CLIENTE serán tratados para las siguientes finalidades y con las bases de legitimación indicadas:
(a) Ejecución del contrato: gestión del suministro, facturación, atención al cliente, gestión de incidencias y consultas, y realización de encuestas de calidad.
(b) Cumplimiento de obligaciones legales: derivadas de la normativa del sector eléctrico, fiscal, contable y de consumo.
(c) Interés legítimo: verificación de identidad y solvencia económica, prevención del fraude, cesión de créditos (factoraje) o contratación de seguros de caución, así como elaboración de perfiles básicos para la gestión del riesgo, optimización del suministro y oferta de productos adecuados al consumo del CLIENTE.
(d) Comunicaciones comerciales: sobre productos y servicios similares a los contratados, salvo oposición del CLIENTE, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio.
(e) Consentimiento expreso: envío de información comercial de terceros colaboradores o elaboración de perfiles avanzados de clientes, cuando proceda.
19.3. Categorías de datos tratados. Se tratarán datos identificativos y de contacto (nombre, apellidos, DNI/NIE, dirección, teléfono, e-mail, CUPS), datos contractuales y de consumo, datos económicos y de solvencia, y, en su caso, datos derivados del autoconsumo o de encuestas de satisfacción.
19.4. Comunicación y acceso a datos. Los datos podrán ser comunicados a:
(a) Empresas distribuidoras y organismos públicos competentes, cuando sea necesario para la gestión del suministro o el cumplimiento de obligaciones legales.
(b) Entidades financieras o aseguradoras, para operaciones de factoraje o seguros de caución.
(c) Sistemas de información crediticia, en caso de impago y conforme al artículo 20 de la LOPDGDD, y, en particular, al siguiente fichero de insolvencia, siempre que concurran los requisitos legalmente exigibles.
(d) Asimismo, podrán acceder a los datos los proveedores de servicios que actúen como encargados del tratamiento, debidamente formalizados conforme al artículo 28 del RGPD.
No se realizarán transferencias internacionales de datos fuera del Espacio Económico Europeo, salvo a países con nivel de protección adecuado reconocido por la Comisión Europea, sin perjuicio de aquellas que puedan realizarse con las garantías adecuadas conforme a los artículos 44 y siguientes del RGPD.
19.5. Plazo de conservación. Los datos personales se conservarán mientras esté vigente la relación contractual y, tras su finalización, durante el plazo de prescripción de las obligaciones legales o contractuales aplicables (habitualmente seis años). Finalizado dicho periodo, se conservarán bloqueados únicamente a efectos de atender responsabilidades legales o reclamaciones.
19.6. Medidas de seguridad. La COMERCIALIZADORA ha adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales, conforme a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes del RGPD.
19.7. Derechos del interesado. El CLIENTE podrá ejercer en cualquier momento los siguientes derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y revocación del consentimiento, dirigiendo comunicación escrita al domicilio social de la COMERCIALIZADORA o por correo electrónico a [correo RGPD], adjuntando copia de su documento identificativo cuando resulte necesario para acreditar su identidad. Asimismo, el CLIENTE podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en www.aepd.es.
19.8. Política de privacidad aplicable: Para mayor información en materia de protección de datos, será de aplicación la Política de Privacidad (Anexo IV) de la COMERCIALIZADORA, la cual será accesible en el siguiente enlace web: https://masinteligencia.es/politica-de-privacidad/
20. FUERZA MAYOR
20.1. Suspensión de obligaciones por fuerza mayor: Si cualquiera de las Partes se viera imposibilitada, total o parcialmente, para cumplir sus obligaciones como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, dichas obligaciones quedarán suspendidas durante el tiempo que dure tal situación, sin que ello constituya incumplimiento contractual ni dé lugar a indemnización alguna.
20.2. Definición de fuerza mayor: Se entenderá por Fuerza Mayor todo acontecimiento ajeno a la voluntad de las Partes que, no siendo previsible o, aun siéndolo, resulte inevitable, esté fuera del control razonable de la Parte afectada e impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, siempre que no derive de culpa o falta de diligencia de la Parte afectada, ni consista, con carácter general, en la mera falta de liquidez o en el incumplimiento de obligaciones dinerarias. A título ilustrativo, y sin carácter limitativo, se considerarán supuestos de Fuerza Mayor los desastres naturales, guerras, disturbios, sabotajes, pandemias, huelgas de carácter general, interrupciones generalizadas en los sistemas eléctricos o informáticos, así como la suspensión temporal o definitiva de la COMERCIALIZADORA como agente del mercado por causas no imputables a la misma. En particular, y sin carácter limitativo, se considerarán igualmente supuestos de Fuerza Mayor a los efectos del presente Contrato: las actuaciones del Operador del Sistema en ejercicio de sus funciones técnicas o de seguridad del sistema, las restricciones técnicas o de red impuestas por la autoridad competente o por el gestor de la red de transporte o distribución, las decisiones regulatorias o administrativas de carácter general que afecten a la operativa del mercado eléctrico, las incidencias generalizadas en las redes de transporte o distribución cuya gestión no corresponda a la COMERCIALIZADORA y la suspensión, cierre o interrupción del funcionamiento de los mercados de electricidad acordada por el operador del mercado, el operador del sistema o la autoridad competente, que impida materialmente el aprovisionamiento de la energía.
20.3. Notificación del evento de fuerza mayor: La Parte afectada deberá notificar a la otra sin demora indebida y, cuando sea posible, en un plazo máximo de 24 horas hábiles desde la ocurrencia del evento, la existencia del mismo, indicando su origen, consecuencias previsibles y duración estimada. No será preciso realizar la notificación si el hecho tiene carácter público o ha sido difundido oficialmente por los medios de comunicación; no obstante, cuando ello sea razonablemente posible, la Parte afectada confirmará a la otra la concurrencia del evento y su incidencia sobre el Contrato. El incumplimiento del deber de notificación establecido en este apartado dará derecho a la parte cumplidora a reclamar a la otra los daños y perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento cuando dicho incumplimiento haya agravado de forma efectiva los daños derivados del evento de Fuerza Mayor.
20.4. Medidas de mitigación: Durante la vigencia del evento de Fuerza Mayor, la Parte afectada estará obligada a adoptar todas las medidas razonables y proporcionales para limitar su impacto y restablecer la normal ejecución del Contrato en cuanto desaparezcan las circunstancias impeditivas.
20.5. Resolución por fuerza mayor prolongada: Si la situación de Fuerza Mayor se prolongara más allá de sesenta (60) días naturales desde su comunicación, cualquiera de las Partes podrá resolver el Contrato mediante notificación fehaciente, quedando obligadas únicamente a satisfacer los importes devengados hasta la fecha de resolución, incluidas cualesquiera liquidaciones económicas que resulten procedentes conforme a lo establecido en el Contrato, sin que proceda reclamarse indemnizaciones adicionales por el mero hecho de la resolución.
20.6. Obligaciones de pago vencidas: La invocación de un evento de Fuerza Mayor no eximirá del pago de las cantidades ya vencidas con anterioridad a su inicio, ni afectará a las obligaciones económicas generadas antes de su aparición.
20.7. Exclusión de volatilidad de precios como fuerza mayor: En las modalidades de precio fijo, en ningún caso las variaciones o la volatilidad de los precios de los mercados de energía, ni la evolución de los costes de aprovisionamiento, constituirán fuerza mayor ni causa para modificar, suspender o resolver las obligaciones de precio, que constituyen un riesgo asumido por la COMERCIALIZADORA conforme a la cláusula 16.4 y a la Directiva (UE) 2024/1711.
21. CLIENTES QUE ACTÚAN COMO EMPRESAS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS
21.1. Ámbito de aplicación para clientes ESE: Cuando el CLIENTE tenga la naturaleza de Empresa de Servicios Energéticos (en adelante, «ESE»), entendiéndose por tal aquella entidad que, conforme al Real Decreto 56/2016, presta servicios energéticos o de mejora de la eficiencia energética en las instalaciones o locales de consumidores finales y asume, total o parcialmente, el riesgo técnico o económico de dicha prestación, así como, a los efectos del presente Contrato, cualquier entidad que, sin tener formalmente esa condición, reciba el suministro contratado para revenderlo, reasignarlo o compartirlo con consumidores finales identificables (incluyendo gestores de autoconsumo colectivo, gestores de comunidades energéticas, agregadores actuando como compradores únicos, y figuras análogas), serán de aplicación las condiciones específicas de esta Cláusula, sin perjuicio del resto de obligaciones del Contrato.
21.2. Declaración y actualización de la condición de ESE: El CLIENTE declara expresamente, al formalizar el presente Contrato, si actúa o no como ESE conforme al apartado 21.1. Esta declaración deberá actualizarse durante la vigencia del Contrato si la situación cambia, con comunicación a la COMERCIALIZADORA en un plazo máximo de quince (15) días naturales desde el cambio. La falta de declaración o la declaración inexacta no exonerará al CLIENTE de las obligaciones de esta Cláusula si su actividad real se ajusta a la definición del apartado 21.1.
21.3. Información a consumidores finales: El CLIENTE-ESE asume la obligación exclusiva de informar a sus consumidores finales de que el suministro de energía que les llega depende del contrato suscrito entre el CLIENTE-ESE y la COMERCIALIZADORA, y de que cualquier incidencia, suspensión o resolución de dicho contrato podrá afectar al suministro recibido por aquéllos. La COMERCIALIZADORA no asume relación contractual ni obligaciones informativas directas con los consumidores finales del CLIENTE-ESE.
21.4. Identificación de consumidores vulnerables y suministros esenciales: Es responsabilidad exclusiva del CLIENTE-ESE conocer si entre sus consumidores finales existen personas que tengan o pudieran tener la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social conforme al RD 897/2017, así como mantener actualizada dicha información durante la vigencia del Contrato. El CLIENTE-ESE comunicará a la COMERCIALIZADORA, con anterioridad a cualquier procedimiento de suspensión del suministro por impago u otra causa, la existencia de tales consumidores finales y la categoría de vulnerabilidad que les corresponda, para que la COMERCIALIZADORA pueda aplicar los procedimientos y plazos reforzados previstos en la normativa. Asimismo, el CLIENTE-ESE comunicará la existencia de suministros esenciales, conforme al art. 52.4 de la Ley 24/2013 y al artículo 53 del RD 88/2026, que estén siendo abastecidos a través del presente Contrato.
21.5. Efectos de la suspensión sobre consumidores finales: En caso de que la COMERCIALIZADORA deba proceder a la suspensión del suministro al CLIENTE-ESE por incumplimiento de éste, especialmente por impago, la COMERCIALIZADORA no asumirá responsabilidad alguna por el impacto que dicha suspensión pueda producir sobre los consumidores finales del CLIENTE-ESE, incluidos los que tengan la consideración de vulnerables o cuyo suministro tenga la consideración de esencial. La responsabilidad de informar y, en su caso, atender o reubicar a tales consumidores finales recae exclusivamente sobre el CLIENTE-ESE.
21.6. Indemnidad frente a reclamaciones de terceros: El CLIENTE-ESE se compromete a mantener indemne a la COMERCIALIZADORA frente a cualquier reclamación, sanción, indemnización, costa procesal o gasto que pudiera derivarse de acciones, judiciales, administrativas o regulatorias, interpuestas por los consumidores finales del CLIENTE-ESE o por terceros en relación con la prestación o suspensión del suministro objeto del presente Contrato, siempre que la responsabilidad atribuida a la COMERCIALIZADORA derive de incumplimientos o decisiones del CLIENTE-ESE, omisión de información, falta de identificación de consumidores vulnerables o esenciales conforme al apartado 21.4, o de cualquier otra circunstancia imputable al CLIENTE-ESE.
21.7. Costes de defensa jurídica: La obligación de indemnidad incluye los costes de defensa jurídica de la COMERCIALIZADORA, previa comunicación al CLIENTE-ESE de la reclamación recibida.
21.8. Información agregada sobre consumidores finales: A solicitud razonada de la COMERCIALIZADORA, el CLIENTE-ESE facilitará información agregada sobre el número, categoría y, en su caso, condición de vulnerabilidad de los consumidores finales abastecidos a través del presente Contrato, así como sobre los protocolos de información y de protección de consumidores vulnerables que tenga implantados. Esta información será tratada con confidencialidad y exclusivamente para los fines previstos en esta Cláusula y en la normativa sectorial aplicable.
21.9. Salvedad de obligaciones regulatorias: Las obligaciones del CLIENTE-ESE previstas en esta Cláusula se entienden sin perjuicio de las obligaciones que la normativa sectorial vigente en cada momento pueda imponer directamente a la COMERCIALIZADORA frente a consumidores vulnerables o suministros esenciales, las cuales serán cumplidas por la COMERCIALIZADORA con independencia de la información recibida del CLIENTE-ESE, en la medida en que la información esté disponible.
22. PRINCIPIO DE INTEGRIDAD DEL CONTRATO
22.1. Nulidad parcial y conservación del contrato: En el supuesto de que alguna de las cláusulas del Contrato, o parte de alguna de ellas, fuera considerada o declarada nula o inválida por decisión judicial o por imperativo legal, las Partes convienen que la nulidad o invalidez de esta/s cláusula/s no afectará a la validez del resto del Contrato, en la medida en que su aplicabilidad pudiera seguir siendo posible, debiendo quedar sustituidas la/s cláusula/s declarada/s nula/s o inválida/s por aquélla/s que más se aproxime/n al equilibrio de las prestaciones de las Partes y a la finalidad económica del Contrato.
23. PREVALENCIA
23.1. Prevalencia de las Condiciones Particulares: En caso de discrepancia interpretativa entre lo previsto en las Condiciones Particulares y en las presentes Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto en aquellas frente a lo previsto en éstas.
24. LEGISLACIÓN Y FUERO
24.1. Entrega y aceptación de la documentación contractual: Mediante la firma del presente Contrato, la COMERCIALIZADORA hace entrega al CLIENTE de las Condiciones Generales y Particulares correspondientes al suministro, en soporte duradero, de conformidad con el RD 88/2026 y el TRLGDCU. El CLIENTE declara haber tenido acceso a dichas condiciones con anterioridad a la firma y haber podido conocer su contenido, así como que los datos por él proporcionados son veraces y se encuentran actualizados. Asimismo, el CLIENTE declara haber tenido acceso al documento resumen separado del contrato, a que se refiere el artículo 28.5 del RD 88/2026, con anterioridad a la formalización del presente Contrato, declarando haber conocido las características esenciales del suministro, incluyendo precio y vigencia del contrato, así como el resto de condiciones aplicables al mismo y, en particular, la existencia de cláusulas relativas a penalizaciones, resolución anticipada, la modificación de condiciones contractuales y la explicación de los riesgos asociados a la contratación de suministros con precios dinámicos de electricidad.
24.2. Legislación aplicable: El presente Contrato se regirá por el Derecho español, con aplicación prioritaria de la legislación sectorial en materia eléctrica y, en su caso, de la normativa específica sobre autoconsumo y protección de consumidores y usuarios.
24.3. Jurisdicción competente: Para la resolución de cualquier controversia que pudiera surgir en relación con la interpretación, validez o ejecución de este Contrato, las Partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar donde se preste el suministro, sin perjuicio de las normas imperativas sobre competencia territorial aplicables en materia de protección de consumidores y usuarios.
